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Artículo 23 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 23 dice que pueden quitar a los Comisionados (los que toman decisiones en telecomunicaciones) por tres razones: 1) Si el Presidente pide que los quiten y el Senado, por mayoría simple (más de la mitad de los que están presentes), dice que sí. 2) Si les aplican un castigo por una falta administrativa grave, como usar información secreta para beneficio propio o tomar decisiones con conflicto de interés. 3) Si los condenan por un delito que los lleve a la cárcel. También señala que son faltas graves, por ejemplo, trabajar en otro lado sin permiso, mentir a la Comisión, o participar en política a nombre de ella. En pocas palabras, solo pueden correrlos por estas causas.

Texto oficial

Artículo 23. Son causas de remoción de las Personas Comisionadas: LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 17 de 99 I. Cuando por mayoría simple de las personas integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente, se apruebe la solicitud de remoción remitida por la persona titular del Ejecutivo Federal; II. Haber sido sancionada por responsabilidad administrativa grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o III. Haber sido condenada por delito doloso que amerite pena de prisión. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, para efectos de este Ley, serán faltas administrativas graves: I. El desempeño de algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y en esta Ley; II. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley; III. Presentar a las unidades administrativas de la Comisión, a sabiendas, información falsa o alterada; IV. Participar en actos partidistas en representación de la Comisión; V. Adquirir obligaciones a nombre de la Comisión, sin contar con la delegación de facultades para ello; VI. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, en los términos establecidos en esta Ley, y VII. No emitir su voto razonado por escrito en casos de ausencia en los términos previstos en esta Ley. Sección VI De las Sesiones del Pleno de la Comisión, de sus Resoluciones, de la Transparencia y de la Confidencialidad de las Votaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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