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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la autoridad de telecomunicaciones) va a crear reglas para que, sin importar qué compañía de teléfono o internet uses, puedas acceder a servicios como pedir tu factura, consultar un directorio, llamar a emergencias, hacer llamadas por cobrar o hablar con un operador. Estas reglas deben ser prácticas y no salir caras para las empresas, pero al final tú debes poder usar estos servicios desde cualquier red pública.

Texto oficial

Artículo 121. La Comisión establecerá y garantizará, a través de la publicación de normas, las medidas conducentes y económicamente competitivas, para que los usuarios de todas las redes públicas de telecomunicaciones puedan obtener acceso a servicios de facturación, información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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