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Artículo 120 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo las empresas que ya tienen permiso para operar redes de telecomunicaciones en México, o las personas que la Comisión autorice expresamente, pueden instalar equipos o cables que crucen las fronteras del país. Para conectar sus redes con las del extranjero, esas empresas deben hacer contratos entre ellas mismas. Antes de firmarlos, tienen que mostrar esos contratos a la Comisión, que puede exigir que incluyan condiciones justas y de beneficio mutuo para ambos lados. Si para hacer la conexión se necesita un acuerdo con un gobierno de otro país, la empresa debe pedirle a la Comisión que intervenga y ayude a negociarlo.

Texto oficial

Artículo 120. Sólo podrán instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones o las personas que expresamente autorice la Comisión, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables. El intercambio de tráfico de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras se llevará a cabo mediante convenios que negocien las partes interesadas. Los concesionarios deberán presentar a la Comisión, previamente a su formalización, los convenios de intercambio de tráfico que se pretenden celebrar. La Comisión podrá establecer las modalidades a que deberán sujetarse los convenios, a fin de incorporar condiciones de proporcionalidad y reciprocidad respecto de los servicios objeto del intercambio. Cuando fuere necesario celebrar convenios con algún gobierno extranjero para que las redes nacionales intercambien tráfico con redes extranjeras, los concesionarios solicitarán a la Comisión su intervención para celebrar los convenios respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.