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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/119
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a buscar acuerdos con autoridades de otros países para que los concesionarios (empresas mexicanas que tienen permiso para dar servicios) puedan ofrecerlos allá en condiciones justas y similares a las que ellos nos ofrecen aquí. La idea es que haya reciprocidad, o sea, que si ellos pueden operar en México, nosotros también podamos operar en su país. Todo esto se hace para que haya más competencia, lo que al final te beneficia a ti como usuario con mejores opciones y precios.

Texto oficial

Artículo 119. La Comisión promoverá acuerdos con las autoridades extranjeras, con el propósito de que exista reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales interesados en ofrecer servicios en el exterior y mayor competencia.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 46) ↗

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