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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las empresas de telecomunicaciones más grandes (como las que tienen más clientes o controlan la red) están obligadas a conectar sus servicios con otras compañías, según las reglas del artículo 112. Las demás empresas también deben conectar sus redes, pero solo en ciertos casos específicos que marca la ley. Además, cuando estas empresas grandes hagan un contrato de interconexión con otras, deben seguir las reglas del artículo 117 y todas las disposiciones que les aplican.

Texto oficial

Artículo 118. La prestación de todos los servicios de interconexión señalados en el artículo 112 de esta Ley, será obligatoria para el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, y los señalados en las fracciones I a IV de dicho artículo serán obligatorios para el resto de los concesionarios. En el caso de los convenios de interconexión que deberán firmar los Agentes Económicos Preponderantes, deberán contener lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley y demás disposiciones y resoluciones aplicables a dichos agentes.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 46) ↗

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