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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o concesión para usar el espectro de radio, televisión o satélites, y quieres hacerle cambios o renunciar a él, necesitas que la Comisión lo apruebe. Para decidir si te da el visto bueno, la Comisión revisará que no se desperdicien las frecuencias, que uses tecnología actual, que beneficie a la gente y que no contradiga las reglas con las que te dieron el permiso original. En otras palabras, no puedes modificar o dejar tu permiso por tu cuenta; tiene que autorizarlo la autoridad.

Texto oficial

Artículo 101. Todas las modificaciones o renuncias a las concesiones, autorizaciones o constancias de registro deberán ser aprobadas por la Comisión, para lo cual tomará en cuenta la planeación y administración eficiente del espectro, los recursos orbitales, los avances tecnológicos y el interés público, así como la congruencia con el mecanismo por el cual fueron otorgados dichos títulos habilitantes. TÍTULO CUARTO De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones Capítulo I De la Instalación y Operación de las Redes Públicas de Telecomunicaciones

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 40) ↗

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