Artículo 171 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que meter en su registro público, sin cobrarle nada a los concesionarios ni a los autorizados, toda la información que pide esta ley. Tú puedes consultar esa información en su página de internet, sin necesidad de poner usuario ni contraseña, y además hay un buscador para que sea más fácil navegar. Casi todo lo que está en ese registro es público, excepto lo que sea confidencial o reservado según la Ley de Transparencia. La Comisión usará este registro para que haya más transparencia y acceso a la información, y siempre buscará agregar más datos y que sean fáciles de consultar, con reglas de gobierno digital y datos abiertos. Que algo esté registrado solo sirve para declarar que existe, pero no te da ningún derecho automático ni te convierte en dueño de nada.
Texto oficial
Artículo 171. La Comisión inscribirá la información a que se refiere la presente Ley sin costo alguno para los concesionarios ni para los autorizados; y dará acceso a la información inscrita en el Registro Público de Concesiones, mediante su publicación en la página de Internet, sin necesidad de clave de acceso o contraseña y contará con un sistema de búsqueda que facilite la navegación y la consulta de la información. La información contenida en el Registro Público de Concesiones es de consulta pública, salvo aquella que por sus características se considere de carácter confidencial o reservada, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. El Registro es un instrumento con el que la Comisión promoverá la transparencia y el acceso a la información: por tal razón la Comisión promoverá, permanentemente, la inclusión de nuevos actos materia de registro, así como la mayor publicidad y acceso a la información en él registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos. La inscripción en el Registro tendrá efectos declarativos y los actos en él inscritos no constituirán ni otorgarán por ese solo hecho derechos a favor de persona alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.