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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/172
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
172

Artículo 172 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambias algún dato de los que te pedimos en el artículo 170 de esta Ley, tienes que avisarle a la Comisión a más tardar 30 días hábiles después de que ocurra ese cambio. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos oficiales. O sea, si modificaste tu información, no esperes más de un mes contando solo los días laborales para dar el aviso.

Texto oficial

Artículo 172. Cualquier modificación a la información citada en el artículo 170 de esta Ley, deberá ser notificada a la Comisión en un plazo no mayor de treinta días hábiles al que se realice el supuesto.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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