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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que tienen permiso del gobierno para dar servicios de telecomunicaciones (como internet, teléfono o televisión) están obligadas a darle a la Comisión Federal de Competencia toda la información que les pida. Esa información la deben entregar por escrito y también por medios electrónicos, como correo o un sistema en línea, tal y como la Comisión lo indique. Todo esto se usa para formar el Registro Público de Telecomunicaciones, que es como un padrón donde se guardan los datos de estas empresas. En pocas palabras, si una empresa tiene permiso, tiene que cooperar y compartir la información que le soliciten.

Texto oficial

Artículo 173. Los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a disposición de la Comisión en los términos que ésta determine, por escrito y en forma electrónica, todos los datos, informes y documentos que éste les requiera en el ámbito de su competencia a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones. Capítulo II Del Sistema Nacional de Información de Infraestructura LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 59 de 99

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 58) ↗

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