LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Las compañías telefónicas deben dejar que cambies de empresa sin perder tu número, siempre y cuando lo pidas. Ellas tienen que pagar los gastos de ajustar sus equipos y sistemas para que esto sea posible, sin que puedan cobrarte nada por ese concepto. Si hay otros gastos relacionados con el cambio de número, las empresas involucradas se tienen que poner de acuerdo para repartirlos; si no llegan a un arreglo, la Comisión decide. En ningún caso te pueden cobrar a ti, como usuario, por portar (mover) tu número de una compañía a otra.
- Art. 202La Agencia va a hacer cada año dos programas: uno para que más personas tengan acceso a servicios básicos y otro para llevar internet a lugares públicos y zonas que más lo necesitan. Esto lo hace para que todos puedan estar conectados, sin importar dónde vivan. Los programas se actualizan cada año para cubrir mejor a la gente.
- Art. 203El programa de cobertura social busca que más personas tengan acceso a internet y telefonía en zonas del país donde casi no hay servicio, como pueblos o colonias marginadas. Para armarlo, la agencia de telecomunicaciones se pone de acuerdo con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios. Además, cualquier persona puede dar ideas o propuestas para mejorar el programa. La agencia decide qué servicios incluir, dando prioridad al internet y las llamadas de voz. También crea beneficios o apoyos para que las empresas de telecomunicaciones quieran participar.
- Art. 204La Agencia, junto con la Comisión y el INEGI, va a crear y publicar indicadores (como números o estadísticas) para medir cómo mejoran los servicios de internet, televisión y radio en todo México. Estos indicadores se basarán en métodos internacionales para poder compararnos con otros países. Su propósito es medir qué tanto avanzan los programas que llevan internet y telecomunicaciones a lugares públicos y zonas prioritarias, como comunidades marginadas. Las empresas que participen en estos programas tendrán que reportar datos a la Agencia para que se vea si están cumpliendo con lo que prometieron. La Comisión supervisará que las empresas cumplan y, si no lo hacen, podrá aplicarles multas o sanciones.
- Art. 205La Secretaría de Ciencia y la Agencia se van a poner de acuerdo para crear un programa que ayude a las universidades y centros de investigación públicos a conectar sus redes de internet con buena capacidad. Esto significa que van a dar apoyo económico y técnico para que todas estas instituciones puedan comunicarse entre sí formando una red nacional especial para educación e investigación. Además, esa red nacional también se conectará con redes internacionales parecidas, para que estudiantes e investigadores puedan colaborar con otros países.
- Art. 206Las oficinas del gobierno federal (dependencias y entidades) están obligadas a ayudar a que funcionen los programas de internet gratis en espacios públicos y de cobertura social. También deben apoyar la estrategia digital que la Agencia (la autoridad encargada) ponga en marcha. En pocas palabras, todas las áreas del gobierno tienen que cooperar para que más mexicanos puedan conectarse y usar servicios digitales.
- Art. 207La Agencia, junto con la Secretaría de Hacienda, va a poner reglas para que los programas de ayuda social y de internet gratis en lugares públicos funcionen bien. Esto aplica especialmente en zonas donde más se necesita apoyo, como comunidades alejadas o con pocos recursos.
- Art. 208La Comisión tiene la tarea de revisar que los comerciales en radio y televisión no duren más del tiempo permitido por la ley, y puede multar si alguien se pasa. También se encarga de proteger los derechos de quienes ven televisión o escuchan radio, y puede castigar a quien no los respete. Además, verifica que los programas para niños sigan los valores de la Constitución, cuiden la salud y cumplan las reglas sobre publicidad infantil. Si alguien viola estas reglas, la Comisión puede ordenar que paren las transmisiones de inmediato como medida de prevención, después de avisarles. Por último, debe reportar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación lo que encuentre en sus revisiones para que ellas apliquen las sanciones que les tocan.
- Art. 209La Secretaría de Gobernación es la que decide cuándo y cómo se transmiten los mensajes del gobierno en radio y televisión, como los llamados “tiempos de Estado”. También puede ordenar que todas las estaciones de radio y televisión se conecten para transmitir un mismo mensaje, por ejemplo, en casos de desastres naturales o seguridad nacional. Además, se encarga de autorizar y vigilar los concursos que den premios en estos medios, para que no te engañen. También verifica que la publicidad y los programas para niños sigan las reglas, y si encuentra propaganda de gobiernos extranjeros que no sea cultural o turística, puede ordenar que la saquen del aire de inmediato.
- Art. 210La Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de usar la tecnología (como internet y computadoras) en las escuelas, pero siguiendo las reglas que ponga el Gobierno Federal y trabajando junto con la Agencia encargada de esto. También debe hacer y compartir programas educativos y de entretenimiento para los niños. Además, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le dé esta ley o cualquier otra regla oficial.
- Art. 211La Secretaría de Cultura tiene tres tareas principales según este artículo: primero, debe impulsar que se transmitan programas de televisión o radio que hablen de cultura y de valores cívicos, como el respeto a los símbolos patrios o la historia de México. Segundo, cuando se trata de radio y televisión, debe cuidar que se respeten los derechos de autor, es decir, que no usen canciones, películas o libros sin permiso de quien los creó, siguiendo las reglas de la Ley Federal del Derecho de Autor. Y tercero, también debe hacer cualquier otra cosa que le ordene esta ley u otras leyes relacionadas. En resumen, su trabajo es promover la cultura, proteger las creaciones artísticas y cumplir con lo que digan las leyes.
- Art. 212La Secretaría de Salud es la que decide si ciertos anuncios pueden transmitirse. Por ejemplo, debe autorizar la publicidad de medicinas, suplementos, productos para la salud, bebidas alcohólicas y otros similares antes de que salgan al aire. También tiene que promover el uso de la tecnología en el sector salud, como aplicaciones o sistemas de internet para atender a la gente, y hacerlo en coordinación con otra dependencia llamada Agencia. Además, esta Secretaría establece las reglas de salud para los programas de televisión o radio dirigidos a niños, y puede sancionar si no se cumplen esas normas, basándose en lo que detecte una comisión encargada de supervisar. En resumen, se encarga de vigilar que la publicidad relacionada con la salud sea correcta y no dañe a la población, especialmente a los niños.
- Art. 213La autoridad del gobierno federal, a través de la oficina que tenga permiso para hacerlo, le avisará a la Comisión sobre cualquier caso, acción o situación que necesite su atención para que tome las medidas legales que correspondan según esta Ley.
- Art. 214La autoridad electoral del gobierno federal tiene ciertos poderes y responsabilidades, pero ese artículo solo dice que los va a tener, no los explica. Esos poderes están descritos en otra ley llamada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en otras reglas relacionadas con elecciones. Básicamente, este artículo es como un aviso de que esas atribuciones existen en otros lados.
- Art. 215El artículo 215 dice que tú tienes derecho a informarte, expresarte y recibir contenido libremente por la radio, la televisión y otros servicios de audio, sin que nadie te persiga, te investigue o te limite por ello. Tampoco pueden censurarte de entrada, o sea, prohibirte decir algo antes de que lo digas. Pero esto siempre debe hacerse respetando la Constitución, los tratados internacionales y las leyes. Además, las autoridades deben promover que se respeten los derechos humanos, proteger ante todo a los niños y niñas, y tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 216Este artículo dice que los programas de radio, televisión y servicios de cable deben fomentar valores positivos. Por ejemplo, deben ayudar a la unión de las familias, apoyar el desarrollo sano de los niños y mejorar la educación. También tienen que promover la cultura, el arte, la historia de México, el cuidado del medio ambiente, la igualdad entre hombres y mujeres, y la ciencia. Además, las empresas que hacen estos contenidos pueden venderlos a diferentes canales o plataformas, y el precio lo ponen ellos mismos de acuerdo con lo que se hace a nivel mundial.
- Art. 217Imagina que tienes un canal de televisión o radio. Si te autorizan a tener varios programas dentro de ese mismo canal (como un canal 2.1, 2.2, etc.), cada uno de esos programas tiene que seguir las mismas reglas que el canal principal. Esto aplica a cualquier tipo de concesión, ya sea comercial, pública o social. Esas reglas incluyen qué contenido pueden transmitir, cómo manejar la publicidad, dar espacio a productores independientes, tener un defensor de la audiencia, ceder tiempos al gobierno, transmitir boletines oficiales, hacer cadenas nacionales y, si se equivocan, recibir las mismas multas. En pocas palabras, no importa cuántos programas tengas en tu señal, todos deben cumplir con la ley igual.
- Art. 218Los concesionarios son las empresas que te venden el servicio de cable o satélite para ver tele. Según esta ley, esas empresas están obligadas a darte las herramientas para que puedas bloquear canales o programas que no quieras ver. Esto significa que, por ejemplo, si no quieres que en tu casa se vean ciertos programas, tú mismo puedas cerrarlos sin ayuda de nadie. Es un derecho que tienes como usuario para escoger lo que ves.
- Art. 219Este artículo dice que los programas de radio y televisión para niños y adolescentes deben cumplir con ciertas reglas para ayudarlos a crecer sanos, felices y aprender bien. Por ejemplo, tienen que mostrar cosas que refuercen valores como el respeto y la paz, evitar la violencia, proteger los derechos de los niños y promover la cultura, la salud y el cuidado del ambiente. También deben enseñar sobre los derechos de las mujeres a vivir sin violencia, cuidar la identidad de las víctimas de delitos sexuales y respetar la diversidad de opiniones. Además, si hay contenido para adultos, como material pornográfico, debe tener una clasificación adecuada y pasar en horarios donde los niños no lo vean. Los programas grabados o en vivo, incluso los de otros países, tienen que seguir estas reglas. Las empresas de radio, televisión y cable deben avisar a la audiencia si algún contenido puede dañar a los niños o adolescentes.
- Art. 220Si tienes televisión de paga (como cable o satélite), la empresa que te da el servicio debe mostrar al inicio y a la mitad de cada programa su título y su clasificación (por ejemplo, si es para niños, adolescentes o adultos). Los que hacen los programas (programadores) son los responsables de que esa clasificación sea correcta según las reglas de la ley. Las películas también deben tener la misma clasificación que el resto de la programación, aunque pueden cambiarla si se modifican para pasarlas en televisión. Además, la empresa de televisión de paga tiene que poner la clasificación y los horarios en su guía de canales electrónica, siempre y cuando el programador le entregue esa información.
- Art. 221Las empresas que tienen permiso para dar servicios de televisión, radio o televisión por cable, así como los que crean los programas, deben avisarle al público qué tipo de contenido van a ver. Esto aplica sobre todo cuando hay imágenes, lenguaje o situaciones que no son apropiadas para niños y adolescentes. Tienen que usar el sistema de clasificación que marca el reglamento, como cuando ves que una película dice "B", "A" o "C". También aplica para materiales grabados en México o en el extranjero, y si vienen de otro país, pueden usar la clasificación de allá siempre que sea parecida a la mexicana, según las reglas que ponga la autoridad.
- Art. 222Este artículo dice que cualquier concurso que ofrezca premios, como sorteos o rifas, necesita que la Secretaría de Gobernación lo autorice y lo supervise desde el principio hasta el final, para evitar fraudes y proteger a quienes participan. Si el concurso se transmite desde el extranjero (por ejemplo, en televisión por cable o satélite), las televisoras en México deben firmar acuerdos con los dueños de esas señales para asegurarse de que los premios se entreguen a los ganadores mexicanos. Además, las transmisiones religiosas tienen que cumplir con lo que dice la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. En pocas palabras, buscan que los concursos sean honestos y que los ganadores sí reciban lo que les prometieron.
- Art. 223Las estaciones de radio y televisión pueden usar cualquier idioma nacional de México, como el español o lenguas indígenas, siempre y cuando sigan las reglas aplicables. Las concesiones de uso social indígena tienen derecho a transmitir en la lengua de su comunidad y usar elementos de su cultura, como música o tradiciones. Si una transmisión es en otro idioma, como inglés, deben poner subtítulos o traducirlo al español para que todos entiendan. Solo en casos especiales, la Secretaría de Gobernación puede permitir que no haya subtítulos ni traducción, según lo que diga el reglamento.
- Art. 224Los concesionarios son las empresas que tienen permiso del gobierno para dar servicios de radio, televisión de paga o abierta. Según esta ley, deben incluir todos los días en su programación noticias sobre política, sociedad, cultura, deportes y otros temas importantes que le interesen a la gente, tanto de México como del extranjero.
- Art. 225Las compañías de cable o televisión de paga están obligadas a pasar sin costo las señales de los canales del gobierno federal, como los que dependen del Ejecutivo. Si una empresa no tiene espacio para transmitir todos esos canales, la Secretaría de Gobernación o la institución dueña de la señal le dirá cuáles tiene que transmitir. Si hay pleito entre la empresa y el gobierno, lo resuelve una comisión especializada.
- Art. 226Si tienes un servicio de cable o televisión de paga (como Sky, Izzi o Megacable), la empresa que te da el servicio debe reservar gratis algunos canales para transmitir señales del gobierno federal, como las del Canal Once o el Canal 14, por ejemplo. Cuántos canales debe dar depende del paquete que ofrezcan: si tu paquete tiene entre 31 y 37 canales, solo debe reservar 1 canal para el gobierno. Si tiene de 38 a 45 canales, son 2 canales. Y si tiene de 46 a 64 canales, son 3 canales. Si el paquete tiene más de 64 canales, por cada 32 canales extra que tenga, la empresa debe añadir un canal más para el gobierno. Todo esto es sin costo adicional para ti.
- Art. 227Si el servicio de televisión o radio que te dan tiene hasta 30 canales, la Comisión (una autoridad) puede pedirte que, en un canal en especial, le dediques hasta 6 horas al día a pasar programas que les indique la Secretaría de Gobernación. Esto es como cuando te dicen que en un canal específico debes transmitir contenidos que ellos elijan, por ejemplo, mensajes del gobierno o avisos importantes. Solo aplica si el servicio tiene máximo 30 canales, no más.
- Art. 228El gobierno, a través de la Secretaría de Gobernación, te va a pedir directamente a ti, como dueño de una concesión de radio o TV, que le prestes los canales que ya se mencionaron antes. Además, ellos tienen el derecho de decirte exactamente qué número de canal debes usar para eso. En pocas palabras, si tienes una concesión, el gobierno puede pedirte espacios y hasta señalarte cuál canal poner.
- Art. 229Quien tiene permiso para usar canales de radio o televisión puede seguir usándolos siempre y cuando la Secretaría de Gobernación no se los pida de regreso. El permisionario debe pagar por su cuenta todo el equipo y las instalaciones que se necesiten para recibir y transmitir las señales que la Secretaría le indique. Esas señales deben tener una calidad de transmisión igual o mejor que la del resto del servicio que ya ofrece. En pocas palabras, si te dan permiso para usar estos canales, tú pones el equipo y la Secretaría puede pedírtelos en cualquier momento.
- Art. 230Las empresas que dan servicios de televisión abierta, televisión de paga, radio o internet deben cumplir con reglas para que no haya más anuncios que programa. En la televisión abierta, los comerciales no pueden ocupar más del 18% del tiempo total del día; en la radio, no más del 40%. Esto no incluye promociones de la misma estación ni los tiempos que el gobierno usa para información oficial. En la televisión de paga, pueden pasar hasta 6 minutos de anuncios por cada hora transmitida, pero eso no aplica si todo el canal es de ventas. Las estaciones comunitarias o de uso social tienen límites más bajos: 6% en TV y 14% en radio para publicidad de gobiernos.
- Art. 231Está prohibido disfrazar un anuncio publicitario como si fuera una noticia real, para que no te engañen haciéndote creer que es información imparcial cuando en realidad te quieren vender algo. Esto no afecta la libertad de expresión, porque puedes seguir opinando y difundiendo ideas libremente. Simplemente se busca que ningún programa de radio, tele o internet te haga creer que un comercial es contenido periodístico.
- Art. 232Este artículo prohíbe que las televisoras, estaciones de radio, sistemas de cable y plataformas digitales transmitan publicidad o propaganda de gobiernos extranjeros, a menos que sea para promover el turismo, la cultura o el deporte. Tampoco se permite que un gobierno de otro país use estos medios para meter las narices en asuntos internos de México. Las plataformas como redes sociales o servicios de streaming también tienen prohibido vender espacios para anuncios de gobiernos extranjeros, salvo los fines turísticos, culturales o deportivos.
- Art. 233Si ves un anuncio en televisión de paga sobre un producto o servicio que no se vende en México, el comercial debe tener algún aviso visual o sonoro que lo deje claro. La empresa que transmite el canal está obligada a poner esta regla en los contratos que firma con quienes producen los anuncios. Así evitas que te ofrezcan cosas que no puedes comprar en el país.
- Art. 234Las empresas que tienen permiso para dar servicios de radio, televisión o cable (los "concesionarios") pueden vender tiempo para anuncios o comerciales en su programación. Esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan lo que dice esta Ley y otras reglas que apliquen. En otras palabras, si tienes una televisora o estación de radio, puedes ganar dinero vendiendo espacios para publicidad, pero debes respetar las normas.
- Art. 235Las empresas que tienen permiso para operar estaciones de radio o televisión deben vender espacios para anuncios a cualquier persona o empresa que los quiera, sin hacer diferencias entre unos y otros. Esto significa que tienen que ofrecer los mismos precios, paquetes y condiciones que ya tienen publicados para todos los clientes. Además, no pueden negarse a vender publicidad a alguien solo porque esa persona haya anunciado antes en otro medio, como en la competencia. En pocas palabras, está prohibido que traten mal o excluyan a algún anunciante.
- Art. 236Los dueños de estaciones de radio o televisión pueden poner los precios que quieran a sus anuncios. Lo único que tienen que hacer es avisarle a la Comisión cuáles son sus tarifas más bajas para que las anoten en un registro público. Pero hay una regla importante: no pueden negarse a vender publicidad a alguien solo para perjudicar a un competidor o para evitar que haya competencia justa. Si lo hacen, estarían violando las leyes.
- Art. 237Solo puedes hacer publicidad de loterías, rifas o sorteos si antes la Secretaría de Gobernación te dio permiso para realizarlos. Eso significa que si organizas uno de estos juegos de azar, necesitas un aval del gobierno para que puedas anunciarlo o promocionarlo. Anunciarlo sin ese permiso va en contra de la ley.
- Art. 238Tu anuncio o comercial debe seguir las reglas de clasificación que marca la ley, como en qué horario se puede pasar y a qué tipo de público va dirigido. No puedes poner cualquier publicidad a cualquier hora: tiene que respetar las franjas horarias que la ley ya definió para cada caso.
- Art. 239La publicidad no puede mostrar que, si no tienes cierto producto o servicio, te van a tratar mal o te van a discriminar por eso. Por ejemplo, ningún anuncio debe dar a entender que una persona es menos valiosa o merece ser excluida solo porque no compró algo. Tampoco puede sugerir que te van a rechazar en un grupo, trabajo o lugar si no usas lo que están vendiendo. En pocas palabras, la ley prohíbe que los anuncios usen la discriminación como estrategia para vender.
- Art. 240El artículo 240 prohíbe que los anuncios dirigidos a niños incluyan cosas peligrosas o dañinas. Por ejemplo, no pueden mostrar peleas, violencia, ni situaciones que pongan en riesgo su vida o su salud, aunque sean con dibujos animados. Tampoco pueden tratar a los niños como objetos sexuales, ni aprovecharse de que son pequeños para engañarlos sobre lo bueno que es un producto. Además, los anuncios no pueden decirles directamente "cómprame esto", ni promover bullying, desigualdad entre hombres y mujeres, o usar mensajes ocultos que influyan sin que se den cuenta.
- Art. 241Si tienes una concesión para un negocio de radio o televisión comercial y usas al menos un 20 % de producción mexicana en tu programación, la ley te permite aumentar el tiempo de comerciales que normalmente puedes pasar, hasta un 2 % más. Mientras más producción nacional agregues (arriba del 20 %), más tiempo extra de anuncios puedes tener, en la misma medida. Esto es un incentivo para que apoyes el contenido hecho en México.
- Art. 242Si eres dueño de una estación de radio o televisión comercial, y transmites al menos el 20 por ciento de tu programación hecha por productores nacionales independientes (o sea, que no sean parte de tu empresa), puedes aumentar el tiempo de anuncios publicitarios que normalmente permite la ley. Ese aumento es de hasta cinco puntos porcentuales extra. Además, mientras más producción nacional independiente transmitas por encima del 20 por ciento, más publicidad podrás meter, de forma directamente proporcional. En otras palabras, es un premio por apoyar a los creadores mexicanos independientes.
- Art. 243Los concesionarios de radio y televisión tienen la obligación de usar y promover el arte local y nacional, así como las expresiones de la cultura mexicana, según el tipo de programas que transmitan. Si en su programación diaria incluyen personas actuando (como actores, conductores o artistas), deben darle más tiempo a mexicanos que a extranjeros. En otras palabras, tienen que priorizar el talento mexicano en los programas donde salgan personas reales.
- Art. 244El gobierno federal va a ayudar a que los productores mexicanos, especialmente los independientes, indígenas y afromexicanos, puedan conseguir préstamos o apoyos económicos más fácilmente. Esto lo hace para que se produzca más en el país y se fortalezca la economía local. Básicamente, el artículo dice que el gobierno buscará formas de financiar a estos sectores para que puedan crecer sin depender tanto de grandes empresas extranjeras.
- Art. 245Las empresas de radio y televisión que tienen permiso del gobierno para transmitir (concesionarios) tienen la obligación de dedicar hasta 30 minutos al día, en cada estación y canal que manejen, para pasar contenido educativo, cultural o de beneficio para la comunidad. Esos 30 minutos pueden transmitirse de corrido o en partes, y la Secretaría de Gobernación decide los horarios, después de consultar con la empresa. El gobierno federal elige qué dependencias aportan el material para esos espacios, y la Secretaría de Gobernación coordina todo. Las estaciones de uso social (como las comunitarias) no pagan el impuesto por servicios de interés público que otras empresas concesionarias sí deben pagar.
- Art. 246Este artículo dice que el tiempo total de 30 minutos se parte en dos mitades de 15 minutos cada una. En la primera mitad puedes hacer anuncios o segmentos que duren al menos 20 segundos cada uno. En la segunda mitad, los segmentos deben durar por lo menos 5 minutos cada uno. Así que no puedes usar anuncios muy cortos en esa segunda parte, solo piezas más largas.
- Art. 247Todos los negocios o empresas que tengan concesiones para estaciones de radio o televisión (o sea, permiso del gobierno para operar) deben transmitir el Himno Nacional a las 6:24 de la mañana. En el caso de la televisión, además de tocar el himno, tienen que mostrar al mismo tiempo la imagen de la Bandera Nacional. Esto aplica para cualquier tipo de uso, ya sea comercial, público o social. Es una obligación que tienen por ley.
- Art. 248Las estaciones de radio y televisión que tienen permiso comercial, público o social deben pasar mensajes gratis y de manera urgente cuando las autoridades pidan. Estos mensajes son sobre seguridad del país, mantener el orden público o atender emergencias como desastres o crisis sanitarias. También tienen que transmitir información importante para todos, como alertas de salud o protección civil. Además, si un barco o avión está en peligro y pide ayuda, están obligados a pasar el aviso de inmediato. Todo esto lo hacen sin cobrar y dándole prioridad a estos mensajes sobre otros contenidos.
- Art. 249Este artículo dice que todas las estaciones de radio y televisión que tengan permiso para funcionar en México, ya sea para uso comercial, público o social, tienen la obligación de transmitir al mismo tiempo (como una cadena nacional) cualquier información que el gobierno, a través de la Secretaría de Gobernación, considere muy importante para todo el país.
- Art. 250El artículo 250 dice que la radio y la televisión en México deben ser un servicio público que compita en calidad, para que tú, como audiencia, tengas derechos garantizados. Tus derechos incluyen recibir contenidos con diferentes ideas, culturas y lenguas, y que los programas tengan variedad y respeten los horarios. También tienes derecho a distinguir entre publicidad y programa, a que no bajen el volumen en los comerciales, y a réplica si algo te afecta. Prohíben cualquier tipo de discriminación por origen, género, edad, preferencias, etc., y deben respetar derechos humanos, especialmente de niños. Las empresas de radio y televisión deben crear un Código de Ética para proteger estos derechos, pero sin censurar ni controlar lo que ellos decidan transmitir.
- Art. 251La Comisión va a hacer que la tele, la radio y los servicios de audio de paga estén al alcance de las personas con discapacidad, igual que para todos los demás. Esto significa que deben poder ver o escuchar los contenidos sin problemas, por ejemplo, con subtítulos, lenguaje de señas o audio descriptivo. Lo que busca es que nadie quede excluido y todos tengan las mismas oportunidades de informarse y entretenerse.
- Art. 252El artículo 252 dice que, además de otros derechos que ya tienen, las personas con discapacidad que ven tele o escuchan radio tienen derecho a lo siguiente: Primero, que los noticieros y programas infantiles más vistos tengan subtítulos, doblaje al español y lengua de señas mexicana, incluyendo sonidos importantes que no sean solo palabras. Segundo, que en la tele o radio se muestre a personas con discapacidad de forma respetuosa, sin burlas, y que se reconozca lo que pueden hacer. Tercero, que puedan hacer quejas o sugerencias de manera accesible (como por teléfono o internet), siempre que no sea demasiado complicado o caro para la empresa. Y cuarto, que puedan consultar la guía de programación por teléfono, apps o internet en formatos fáciles de usar para ellos.
- Art. 253Las estaciones de radio y televisión (concesionarios de radiodifusión) deben tener una oficina llamada defensoría de las audiencias, que atienda quejas y sugerencias de quienes escuchan o ven sus programas. Esta defensoría debe operar con igualdad entre hombres y mujeres, y su trabajo es recibir, responder y dar seguimiento a lo que la gente dice, además de hacer recomendaciones al medio para mejorar. Cada estación debe nombrar a un defensor o defensora de la audiencia por tres años, y puede repetir el cargo hasta dos veces más. Esta persona debe actuar de manera imparcial e independiente, priorizando los derechos de la audiencia según las reglas de ética que haya aceptado la estación. Tanto el defensor como esas reglas de ética se inscriben en un registro público para que cualquier persona los consulte, y el defensor puede usar correo electrónico, páginas web o teléfono para difundir su trabajo, asegurándose de que sean accesibles para personas con discapacidad, siempre que no sea demasiado difícil o costoso.
- Art. 254Para ser defensor de audiencias (la persona que cuida los derechos del público en los medios de comunicación), necesitas cumplir estos cuatro puntos: - Tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren. - Tener experiencia en comunicaciones, derecho, radio, televisión o telecomunicaciones. Si trabajas para una radio o TV comunitaria, indígena o afromexicana, debes venir de esa misma comunidad. - No haber sido sentenciado por un delito grave (hecho a propósito) que merezca más de un año de cárcel. - No haber trabajado para la empresa de radio o televisión (concesionario) en los dos años antes de que te nombren.
- Art. 255El artículo 255 dice que las televisoras y radios deben tener una persona llamada "defensor de la audiencia", que se encarga de recibir tus quejas, sugerencias o reclamos sobre lo que transmiten, y también debe asegurarse de que las personas con discapacidad puedan acceder a esa información. Si tú como radioescucha o televidente quieres reclamar algo, puedes hacerlo por escrito, dando tu nombre, domicilio y correo, para que te respondan de manera personal. Eso sí, tienes que presentar tu queja en un máximo de siete días hábiles después de que se transmitió el programa. El defensor tiene hasta veinte días hábiles para darte una respuesta, y si propone alguna corrección a la empresa, debe hacerla pública en su página de internet en menos de 24 horas.
- Art. 256La autoridad que vigila la competencia y libre mercado puede identificar a empresas grandes en radio, televisión y telecomunicaciones. Si una empresa tiene más del 50% del mercado nacional (medido por usuarios, audiencia o tráfico en redes), se le considera "Agente Económico Preponderante" y se le aplicarán reglas especiales para evitar que abuse de su poder. Estas reglas pueden incluir límites en precios, calidad, contratos exclusivos o incluso dividir la empresa en partes más pequeñas (separación contable, funcional o estructural). Cuando ya haya competencia justa en el mercado, esas obligaciones se cancelan por decisión de la autoridad.
- Art. 257El gobierno, a través de una comisión especial, va a decidir cómo se mide el tráfico y la capacidad de las redes de teléfono e internet de las compañías. Si una empresa pequeña renta parte de la red de la empresa más grande (el Agente Económico Preponderante) para dar servicio, el tráfico que genere esa empresa pequeña no se cuenta como si fuera del grande. Esto aplica siempre y cuando las dos empresas no sean del mismo dueño o grupo. Así se evita que el grande se aproveche del tráfico ajeno.
- Art. 258Este artículo le dice a la empresa de televisión más grande y poderosa del país (la que tiene más clientes y control en el ramo) qué reglas debe seguir para que no abuse de su poder y haya competencia justa. Primero, está obligada a dejar que otras compañías de cable o televisión de paga (llamadas "televisión restringida") tomen su señal de aire y la pasen a sus clientes sin cobrarles ni hacer trampa. Segundo, esa señal que presta debe ser exactamente la misma que transmite al aire, con la misma calidad, y las empresas de paga pueden pasarla completa, al mismo tiempo y con anuncios, sin que les hagan cambios. Además, la empresa grande tiene que entregar informes detallados a las autoridades sobre sus ganancias separadas por negocio, dónde tiene sus torres y antenas, y cada año debe presentar planes de modernización de esos equipos. También debe permitir que otras compañías de televisión usen sus postes, torres y cables (su "infraestructura pasiva") sin hacerles un trato especial ni obligarlos a comprarle otros servicios, y tiene que publicar en internet los precios y condiciones de su publicidad.
- Art. 259La autoridad que vigila la competencia en telecomunicaciones puede obligar a la empresa más grande del sector (Agente Económico Preponderante) a hacer varias cosas. Por ejemplo, debe presentar cada año o cada varios años sus ofertas de servicios para que la Comisión las apruebe, como las tarifas de interconexión, el uso de su infraestructura y la reventa de sus servicios. También tiene que pedir permiso para sus precios al público y para los que cobra a otras compañías, mostrando los descuentos y promociones sin que pueda esconder costos para perjudicar a sus competidores. Además, está obligada a conectar su red con la de cualquier otro concesionario donde sea posible, y no puede dar mejores condiciones a sus propios clientes que a los de otras redes. Finalmente, tiene prohibido usar prácticas que aprovechen su dominio para echar del mercado a los rivales.
- Art. 260Este artículo dice que las ofertas públicas deben entregarse a la Comisión durante julio del año que toque. La Comisión las pone a consulta pública por 20 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos). Después, la Comisión tiene otros 20 días hábiles para aprobarlas o cambiarlas, y durante ese tiempo le avisará al Agente Económico Preponderante (la empresa más grande o dominante en un sector) para que dé su opinión. Finalmente, la oferta debe publicarse en la página de internet de la Comisión a más tardar el 15 de diciembre y comenzar a aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente.
- Art. 261La autoridad encargada de la libre competencia puede obligar a la empresa más grande de telecomunicaciones (llamada Agente Económico Preponderante) a prestar partes de su red local a otras compañías de telefonía. Primero, debe permitir que otras empresas usen partes separadas de su red (como antenas, cables o centrales) pagando tarifas justas y sin hacer trampa, y darles el mismo trato que se da a sí misma o a sus filiales. Segundo, tiene que ofrecer acceso al cable físico que llega hasta tu casa o negocio, ya sea para servicios de internet, llamadas o lo que pida la otra empresa, y la autoridad puede decidir cómo hacerlo. Tercero, cada año debe entregar a la Comisión (el regulador) un documento público con los precios y condiciones para que otras empresas usen su infraestructura, y la Comisión lo revisa, lo pone a consulta pública durante 20 días hábiles y lo aprueba o modifica en un plazo de 45 días hábiles.
- Art. 262El artículo 262 dice que la empresa de telecomunicaciones más grande (el Agente Económico Preponderante) tiene la obligación de dejar que otras compañías de telefonía vendan a sus clientes los mismos servicios que esa empresa ofrece, como tiempo aire, mensajes de texto, datos e internet, servicios adicionales (como tonos o aplicaciones) y el servicio de roaming (usar el celular en otra red). Todo esto debe hacerse en las mismas condiciones de pago y precios justos para que haya competencia. Es decir, la empresa grande no puede negarse a que otras empresas usen su red para dar servicio a sus usuarios.
- Art. 263El artículo dice que la empresa de telecomunicaciones más grande y poderosa (llamada Agente Económico Preponderante) está obligada a dejar que otras compañías con permiso para vender servicios de telecomunicaciones elijan libremente el equipo y sistema que quieran usar para su negocio. Además, esa empresa grande debe hacer más fácil que el sistema de las otras compañías se conecte con el suyo propio. En pocas palabras, no puede poner trabas para que los competidores usen la tecnología que prefieran y puedan enlazarse a su red. Esto es para que haya más competencia y no se aproveche de su tamaño.
- Art. 264Las empresas de telecomunicaciones que tienen permiso para vender servicios pueden comprar servicios al mayoreo al 'Agente Económico Preponderante', que es la empresa más grande del mercado (como Telmex o Telcel). Los precios que se les cobren deben calcularse con una fórmula especial para que esas empresas puedan revender los mismos servicios y ganar un margen justo, al menos igual al que tiene la empresa grande, sin que los saquen del negocio. La Comisión (el regulador) usará como referencia el precio más bajo que la empresa grande le cobre a cualquier otro cliente para fijar ese precio. Además, la empresa grande no puede dar mejor trato o mejor calidad a sus propios clientes que a las empresas que le compran al mayoreo.
- Art. 265El artículo 265 dice que el Agente Económico Preponderante (la empresa más grande de telecomunicaciones) no puede poner sus propios precios, condiciones o promociones así nomás. Si quiere cambiar tarifas, paquetes u ofrecer descuentos a otras compañías que revenden sus servicios, debe pedir permiso a la Comisión, que es la autoridad que revisa y decide si está bien. Es como si el negocio más grande necesitara el visto bueno de un supervisor para no abusar.
- Art. 266Si eres una compañía de telefonía o internet más pequeña (sin ser el gigante del mercado), y firmas un acuerdo con la empresa más grande del sector, ese contrato no puede ponerte límites de clientes. O sea, no te pueden obligar a tener un número mínimo o máximo de usuarios. Además, el acuerdo debe dejarte hacer tres cosas: 1) tener tus propios números telefónicos o rentarlos de otra empresa, 2) darles a tus clientes la libertad de cambiarse a otra compañía si quieren, y 3) todo lo que te ayude a competir de manera justa, como ofrecer servicios de teléfono fijo y celular juntos.
- Art. 267Si una empresa gigante de telecomunicaciones o radio (llamada "Agente Económico Preponderante") sigue causando problemas a la competencia, incluso después de que la autoridad ya le haya impuesto castigos o correcciones, esa autoridad puede ponerle nuevas medidas, pero solo después de pedir una opinión técnica a la Comisión. La empresa grande, por su cuenta, puede presentar un plan para dejar de ser preponderante. Ese plan puede incluir vender partes de su negocio, separar sus empresas o deshacerse de acciones, con el objetivo de que su participación en el mercado baje del 50%. La autoridad tiene 90 días hábiles (prorrogables por otros 90) para revisar y aprobar ese plan. Para aprobarlo, la autoridad debe verificar, con ayuda de un dictamen técnico de la Comisión, que el plan sí reduce la participación de la empresa por debajo del 50%, que lo que vende pasa a dueños independientes y que no afecta la cobertura social actual (como el servicio en zonas marginadas). Una vez aprobado, la autoridad pone fechas límite para hacer los cambios y se asegura de que las nuevas empresas queden realmente separadas e independientes. Cuando el plan ya se haya ejecutado y la autoridad vea que ya hay competencia real en el mercado y que ninguna de las empresas resultantes es preponderante, se da por terminado el asunto.
- Art. 268El artículo 268 dice que las empresas más grandes y dominantes en telecomunicaciones y radio (como Telmex o Televisa) sí pueden participar en las subastas para obtener frecuencias de radio o televisión, pero solo si la autoridad que vigila la competencia (el IFT) les da permiso y si no se pasan de los límites que esa misma autoridad pone para que no acaparen demasiado espacio en el aire.
- Art. 269El artículo 269 dice que una autoridad llamada Comisión tiene que aplicar reglas para que haya más competencia en la televisión, la radio, la telefonía y los servicios de internet. Esto significa que deben evitarse los monopolios o que una sola empresa domine, para que haya más opciones y mejores precios. La Comisión debe hacerlo en todos los tipos de servicios, como la televisión de paga, la radio abierta o el internet, y no solo en uno. La meta es que en la radiodifusión y las telecomunicaciones exista una competencia real, es decir, que varias empresas compitan en igualdad de condiciones.
- Art. 270Este artículo habla de las empresas más grandes y dominantes en telefonía, internet, televisión o radio. Si una de esas empresas tiene tanto poder que puede controlar el mercado, la autoridad que vigila la competencia (el IFT) puede ponerle reglas especiales para evitar que abusen de su poder y perjudiquen a los usuarios o a otras empresas. En resumen, si una empresa es demasiado grande y fuerte, la autoridad puede obligarla a cumplir obligaciones extra para que no haya abusos.
- Art. 271Si compras o fabricas aparatos como celulares, radios o módems que se conecten a una red o usen ondas de radio, debes tramitar un sello o certificado oficial que demuestre que cumplen con las reglas técnicas de México. Para eso, la Comisión puede aceptar pruebas hechas en otro país, siempre y cuando México tenga un acuerdo con ese lugar. Pero cuidado: la persona o empresa que pida la certificación debe tener una dirección en México para poder hacer el trámite.
- Art. 272La Comisión (que es el IFT) tiene que hacer y publicar reglas claras para que puedas sacar un certificado de homologación de tus productos de telecomunicaciones (como celulares o módems). Si tienes alguna queja sobre el proceso, ellos deben atenderla y arreglar el problema. Puedes cambiar datos administrativos de tu trámite, siempre y cuando no modifiques las características técnicas del equipo. El certificado que te den tendrá un número único para cada producto o grupo de productos, y ese número se usará para fabricar, vender, importar o distribuir el equipo. Por último, las reglas deben seguir un orden de importancia: primero las Normas Mexicanas oficiales, luego las de la Comisión, después las normas nacionales, las de tratados internacionales, las de organismos internacionales y, al final, las de otros países.
- Art. 273Si tienes un celular de prepago o de renta mensual, la compañía telefónica o sus aliados deben entregarte el equipo sin candado, es decir, desbloqueado para que puedas usarlo con cualquier otra empresa. La autoridad encargada (la Comisión) va a publicar las reglas exactas de cómo las compañías tienen que cumplir con esta obligación. Esto significa que no te pueden obligar a quedarte solo con ellos.
- Art. 274Los que tienen permisos para vender servicios de telefonía no pueden hacer contratos especiales con tiendas o distribuidores para que solo vendan sus equipos o sus recargas de tiempo aire. Esto incluye acuerdos que obliguen a la tienda a no vender productos de otras compañías. La regla busca que todas las empresas de telefonía tengan las mismas oportunidades de llegar a esos puntos de venta. En pocas palabras, ninguna compañía puede bloquear a las demás para que sus productos no se vendan en ciertas tiendas.
- Art. 275La Comisión es la encargada de checar que todos cumplan con esta ley, los permisos y las condiciones de las concesiones o autorizaciones que dio. Para eso, los policías o de seguridad pueden ayudar a los verificadores si los necesitan. Las empresas y personas con permisos están obligadas a dejar entrar a los verificadores a sus oficinas o instalaciones y darles toda la información, documentos y contratos que pidan para hacer su trabajo.
- Art. 276Si tienes una concesión o permiso para usar algo (como una línea de teléfono o internet), estás obligado a darle a la Comisión datos contables separados por servicio, región y parte de tu red. Esto no quita que en cualquier momento te pidan información para que la Comisión haga su trabajo. También debes entregar datos para que se arme el registro estadístico del sector, sin afectar lo que hace el INEGI. Toda esta información se debe proporcionar siguiendo el método, formato y fechas que la Comisión indique.
- Art. 277La Comisión (el regulador de telecomunicaciones) se va a asegurar de que las compañías de teléfono, internet o televisión de paga te den información completa y verdadera sobre los servicios que venden. También puede revisar que cumplan con esto, cambiar cómo debe ser la información, o hasta ordenar que se quite la publicidad si no es honesta. Todo esto se hace sin quitarle facultades a la PROFECO (la que defiende a los consumidores).
- Art. 278Si durante una inspección, la Comisión se da cuenta de que el concesionario está haciendo algo que va en contra de la libre competencia (como un monopolio), tiene que avisarle a la autoridad que se encarga de eso. Pero la inspección no se detiene, sigue adelante como si nada.
- Art. 279La Comisión va a crear reglas y herramientas para revisar que todas las ondas de radio o señales de telecomunicaciones (como las del internet, la tele o la radio) no causen problemas entre sí. Esto incluye detectar interferencias que dañen servicios como llamadas telefónicas, televisión o estaciones de radio, y cualquier otra cosa que los descomponga. El objetivo es que todo funcione bien y se aproveche al máximo el espacio del espectro, que es como el “carretera” por donde viajan esas señales. En términos simples, quieren asegurarse de que ningún aparato o sistema moleste a otro para que puedas ver tu programa o llamar sin fallas.
- Art. 280El artículo dice que la Comisión puede usar tres formas para obligar a que se cumplan sus órdenes, pero primero te tiene que avisar (apercibimiento). La primera es multarte entre 100 y 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia para calcular multas). La segunda es una multa extra por cada día que no dejes entrar a los verificadores a tu negocio, no les des facilidades para hacer su trabajo o no les entregues los documentos que te pidan, pero solo por máximo diez días seguidos. La tercera es pedir ayuda a la policía o a las autoridades para que te obliguen a cumplir.
- Art. 281Si una empresa de telecomunicaciones, plataforma digital o persona registrada en el ramo no cumple con la ley, la Comisión (que es la autoridad de telecomunicaciones) le pondrá una sanción siguiendo el procedimiento que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, si esa empresa viola los derechos de los usuarios o de las personas con discapacidad, la PROFECO (que es la Procuraduría del Consumidor) le puede cobrar una multa que va del 0.01 % al 3 % de sus ingresos. Por otro lado, si alguien desobedece las reglas sobre lo que se transmite en televisión o radio (como el contenido, los tiempos del Estado, la publicidad o el uso del Himno Nacional), la Secretaría de Gobernación es la encargada de sancionarlo.
- Art. 282Si una empresa de telecomunicaciones comete una falta (como entregar documentos tarde, no cumplir con las reglas de desbloqueo de celulares o no registrarse bien), le pueden cobrar una multa de entre el 0.01% y el 0.75% de lo que ganó. Pero si la empresa arregla el error por su cuenta, antes de que las autoridades la revisen o le pidan algo, no le aplican la multa. Además, si es la primera vez que falla, solo le llaman la atención una vez, sin cobrarle. Si la falta es más grave, como no cumplir con lo que dice su permiso, la multa puede subir hasta el 3% de sus ingresos. Y si bloquea el internet de los usuarios a propósito o firma contratos exclusivos prohibidos, la multa va del 1% al 3% de sus ganancias.
- Art. 283Para poner las multas, primero se toman en cuenta los ingresos que la persona declaró en su impuesto sobre la renta del año en que cometió la falta, pero sin contar lo que ganó en el extranjero o lo que pagó impuestos en otro país con régimen especial. Si no se tiene esa información, se usa la declaración del año anterior o se le pregunta al SAT. La Comisión puede pedirte los datos fiscales que necesite para calcular la multa, y si no los das, puede aplicarte medidas como embargos o multas forzosas. Si el infractor no declaró ingresos o no entregó la información fiscal cuando se le pidió, le tocará una multa fija en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que el gobierno actualiza cada año. Esa multa puede ser de hasta 20 millones de UMAs para faltas leves (inciso A del artículo 282), y hasta 246 millones de UMAs para las más graves (inciso F del artículo 282). Para saber cuánto dinero son, se multiplica el valor diario de la UMA del día en que ocurrió la infracción por el número de UMAs que te toquen.
- Art. 284Si vuelves a cometer la misma falta, la autoridad puede multarte con hasta el doble de lo que marca la ley. Eres considerado reincidente si ya te sancionaron por una infracción, esa sanción ya es definitiva (no se puede impugnar) y luego haces otra cosa prohibida por esta ley, sin importar si es la misma falta o una diferente. Hay algunas faltas específicas del artículo 282 que no cuentan para la reincidencia, como las que tienen que ver con ciertos casos de entregar información. En esos casos, la multa no se duplica aunque repitas la conducta.
- Art. 285El artículo 285 dice que cuando la Comisión va a poner una multa por violar las reglas de telecomunicaciones o radio, debe tomar en cuenta cuatro cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tiene quien la cometió, si ya ha reincidido (es decir, si ya había hecho lo mismo antes), y si la persona o empresa corrigió el error por su cuenta antes de que la autoridad interviniera, lo que puede reducir la multa.
- Art. 286La Comisión solo te puede imponer una multa, pero no es ella quien la cobra. Quien se encarga de cobrarla es el Servicio de Administración Tributaria (o SAT), igual que cuando pagas tus impuestos. El SAT usará sus propias reglas y pasos para hacerte pagar esa multa. En corto, si te multan, el cobro lo maneja el SAT, no la Comisión.
- Art. 287El artículo 287 dice que el gobierno te puede quitar una concesión, autorización o registro si cometes ciertas fallas. Por ejemplo, si no empiezas a dar el servicio en el tiempo acordado, haces cosas que van contra la ley y afectan a otros, o no cumples con lo prometido al pedir el permiso. También si te niegas a conectar tus redes con otras como se pide, dejas de pagar lo que debes a la hacienda pública, o cambias de nacionalidad y pides protección a otro país. Otras causas son mover tu estación de radio o cambiar frecuencias sin permiso, suspender el servicio sin avisar, o usar el permiso para algo diferente a lo solicitado.
- Art. 288Si te quitan una concesión o autorización porque la revocaron (es decir, te la cancelaron oficialmente), quedas vetado por 5 años para pedir otra igual bajo esta ley. El veto cuenta desde que la decisión de revocarla ya no se pueda impugnar o pelear. Además, aplica aunque intentes sacar la nueva concesión a través de otra persona. En resumen, si te la cancelan, no podrás tener otra por 5 años.
- Art. 289Si ofreces servicios de internet, telefonía, televisión o radio sin tener permiso del gobierno (llamado concesión), o si bloqueas o te metes a las líneas de comunicación nacionales (como cables, torres o antenas), el gobierno te puede quitar todos los aparatos, equipos e instalaciones que estés usando para eso, y se quedan para la Nación, o sea, como propiedad de todos. Además, cuando los inspectores lleguen a revisar y vean que estás haciendo esto, van a asegurar o inmovilizar tus equipos para que ya no puedas seguir dando el servicio, y también para que no puedas esconder o sacar lo que estabas usando.
- Art. 290Si alguien daña, perjudica o destruye las redes de telecomunicaciones (como antenas de celular, cables de internet o torres de radio) o cualquier equipo que sirva para dar ese servicio, y con eso corta total o parcialmente la señal, le pueden dar de 1 a 8 años de cárcel y una multa que va de 7,000 a 36,000 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale como 108 pesos en 2025). Pero si el daño lo hace con explosivos o fuego, la cárcel será de 12 a 15 años. Esto aplica a cualquier cosa que sea parte de las vías de comunicación como antenas, cables o instalaciones de concesiones de radio y tele.
- Art. 291Si te aplican una multa o sanción por algo relacionado con contenido audiovisual o publicidad, igual te pueden demandar por daños o hasta meter a la cárcel si cometiste un delito. Además, si tienes una concesión (como un permiso para operar un canal de televisión o radio), también te la pueden cancelar si te pasaste de la raya. En pocas palabras, no es que pagando la multa ya todo se arregle; pueden castigarte de varias formas al mismo tiempo.
- Art. 292La Secretaría de Gobernación puede castigarte si no cumples las reglas sobre contenido de TV, radio, publicidad y propaganda. Los castigos dependen de qué tan grave sea la falta. Si entregas tarde avisos o documentos, te llaman la atención una vez o te multan con entre el 0.01% y el 0.75% de tus ingresos. Pero si lo arreglas por tu cuenta antes de que te investiguen, no te castigan. Si es tu primera falta, solo te dan un llamado de atención. Si no respetas los tiempos del gobierno para noticias o concursos, pasas el tiempo permitido en patrocinios o no usas la clasificación correcta de contenido, la multa va del 0.76% al 2.5% de tus ingresos. Si vendes productos en patrocinios públicos, aceptas patrocinios prohibidos o pones anuncios donde no debes, la multa sube del 2% al 5% de tus ingresos.
- Art. 293Cuando alguien cometa una falta de las que se mencionan en el artículo anterior, para decidir el castigo se va a tomar en cuenta si lo hizo a propósito o sin querer. O sea, no es lo mismo que te truenen por error a que lo hagas con toda la intención. El castigo será más fuerte si actuaste a sabiendas.
- Art. 294Cuando te pongan una multa por lo que dice este capítulo, para saber cuánto tienes que pagar se van a guiar por las reglas que vienen en todo este Título. No te preocupes por los nombres complicados, lo importante es que hay un solo método para calcular las sanciones. Así que si te sancionan por algo relacionado con mensajes comerciales o derechos de las audiencias, el monto se define con base en lo que ya está establecido en la ley.
- Art. 295La Comisión puede multar a una empresa de radio o tele (concesionario) de dos maneras: primero, si pasó los límites de tiempo para anuncios publicitarios que marca la ley, le cobrará el doble de lo que ganó con esos anuncios extra. Segundo, si la empresa no le da a la gente formas de quejarse (como un teléfono o correo), no nombra a un "defensor de las audiencias" (la persona que cuida los derechos del público) o no publica sus reglas de ética, la multa será del 0.01% al 1% de todo lo que ganó en el año. Pero si la empresa arregla el problema por su cuenta antes de que la Comisión la investigue o la visite, no le toca multa. Y si es la primera vez que la empresa comete esta falta, solo le llamarán la atención (amonestación) sin cobrarle nada.
- Art. 296El artículo 296 dice que si la Comisión Federal de Competencia Económica hace una regla, toma una decisión o deja de hacer algo (como las Normas Oficiales Mexicanas sobre telecomunicaciones y radio), solo puedes quejarte usando un juicio de amparo indirecto. Esto significa que tienes que ir a un juez federal para reclamar, no a otra autoridad. Además, no podrás pedir que paren los efectos de lo que hizo la Comisión mientras resolvían tu queja, es decir, no habrá "suspensión" temporal. En pocas palabras, tu única opción es demandar, pero la regla o decisión seguirá aplicándose hasta que el juez diga lo contrario.
- Art. 297Este artículo quiere decir que, cuando la Comisión dicta una resolución después de un juicio, solo puedes impugnar (es decir, reclamar o pelear legalmente) la decisión final que termina el juicio, y solo si hubo algún error en esa decisión o durante el proceso. Si durante el juicio se aplicaron reglas generales que te parecen injustas, solo puedes quejarte de ellas cuando presentes un "amparo" contra la resolución final (el amparo es un recurso legal para defender tus derechos). Además, durante el juicio no puedes usar ningún recurso ordinario ni constitucional para pelear contra decisiones o pasos intermedios del proceso; tienes que esperar hasta el final.
- Art. 298Cuando alguien presenta un amparo indirecto relacionado con temas de competencia económica, telecomunicaciones o radiodifusión, ese juicio será atendido únicamente por jueces o tribunales que sean especialistas en esas materias. Esto significa que un juez normal no podrá resolverlo, sino solo aquellos que tengan conocimientos específicos en esos temas.
- Art. 299Si tienes una bronca relacionada con la Ley de Telecomunicaciones, solo los jueces especializados del poder judicial federal pueden resolverla. Esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial. La nueva comisión que regulará las telecomunicaciones no arranca hasta que esté completo su grupo de cinco comisionados. Mientras tanto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el IFT) sigue funcionando como hasta ahora. Cuando la comisión nueva ya esté lista, cualquier mención al IFT en otras leyes se entenderá como si hablara de esa comisión.