- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 236
Artículo 236 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de estaciones de radio o televisión pueden poner los precios que quieran a sus anuncios. Lo único que tienen que hacer es avisarle a la Comisión cuáles son sus tarifas más bajas para que las anoten en un registro público. Pero hay una regla importante: no pueden negarse a vender publicidad a alguien solo para perjudicar a un competidor o para evitar que haya competencia justa. Si lo hacen, estarían violando las leyes.
Texto oficial
Artículo 236. Los concesionarios de radiodifusión fijarán libremente las tarifas de los servicios y espacios de publicidad, y no podrán imponerse mayores obligaciones al respecto que presentar ante la Comisión para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones las tarifas mínimas respectivas, y no restringir el acceso a la publicidad cuando ello implique el desplazamiento de sus competidores o la afectación a la libre concurrencia o competencia en los términos de las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.