- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 237
Artículo 237 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes hacer publicidad de loterías, rifas o sorteos si antes la Secretaría de Gobernación te dio permiso para realizarlos. Eso significa que si organizas uno de estos juegos de azar, necesitas un aval del gobierno para que puedas anunciarlo o promocionarlo. Anunciarlo sin ese permiso va en contra de la ley.
Texto oficial
Artículo 237. Sólo podrá hacerse publicidad o anuncio de loterías, rifas y sorteos cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.