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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/237
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
237

Artículo 237 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes hacer publicidad de loterías, rifas o sorteos si antes la Secretaría de Gobernación te dio permiso para realizarlos. Eso significa que si organizas uno de estos juegos de azar, necesitas un aval del gobierno para que puedas anunciarlo o promocionarlo. Anunciarlo sin ese permiso va en contra de la ley.

Texto oficial

Artículo 237. Sólo podrá hacerse publicidad o anuncio de loterías, rifas y sorteos cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.