- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 238
Artículo 238 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu anuncio o comercial debe seguir las reglas de clasificación que marca la ley, como en qué horario se puede pasar y a qué tipo de público va dirigido. No puedes poner cualquier publicidad a cualquier hora: tiene que respetar las franjas horarias que la ley ya definió para cada caso.
Texto oficial
Artículo 238. Los contenidos de los mensajes publicitarios atenderán al sistema de clasificación al que se refiere el artículo 220 de la presente Ley y serán transmitidos conforme a las franjas horarias establecidas para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.