Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/239
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
239

Artículo 239 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La publicidad no puede mostrar que, si no tienes cierto producto o servicio, te van a tratar mal o te van a discriminar por eso. Por ejemplo, ningún anuncio debe dar a entender que una persona es menos valiosa o merece ser excluida solo porque no compró algo. Tampoco puede sugerir que te van a rechazar en un grupo, trabajo o lugar si no usas lo que están vendiendo. En pocas palabras, la ley prohíbe que los anuncios usen la discriminación como estrategia para vender.

Texto oficial

Artículo 239. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.