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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/240
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
240

Artículo 240 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 240 prohíbe que los anuncios dirigidos a niños incluyan cosas peligrosas o dañinas. Por ejemplo, no pueden mostrar peleas, violencia, ni situaciones que pongan en riesgo su vida o su salud, aunque sean con dibujos animados. Tampoco pueden tratar a los niños como objetos sexuales, ni aprovecharse de que son pequeños para engañarlos sobre lo bueno que es un producto. Además, los anuncios no pueden decirles directamente "cómprame esto", ni promover bullying, desigualdad entre hombres y mujeres, o usar mensajes ocultos que influyan sin que se den cuenta.

Texto oficial

Artículo 240. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá: I. Promover o mostrar conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados; II. Mostrar o promover conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional; III. Presentar a niñas, niños o adolescentes como objeto sexual; IV. Utilizar su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos; V. Incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio; VI. Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación; VII. Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y VIII. Contener mensajes subliminales o subrepticios. Sección III De la Producción Nacional y la Producción Nacional Independiente

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 75) ↗

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