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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/241
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
241

Artículo 241 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión para un negocio de radio o televisión comercial y usas al menos un 20 % de producción mexicana en tu programación, la ley te permite aumentar el tiempo de comerciales que normalmente puedes pasar, hasta un 2 % más. Mientras más producción nacional agregues (arriba del 20 %), más tiempo extra de anuncios puedes tener, en la misma medida. Esto es un incentivo para que apoyes el contenido hecho en México.

Texto oficial

Artículo 241. Los concesionarios que presten el servicio financiamiento de radiodifusión para uso comercial que cubran con producción nacional cuando menos un veinte por ciento de su programación, podrán incrementar el porcentaje de tiempo de publicidad a que se refiere esta Ley, hasta en dos puntos porcentuales. Este incentivo se aplicará de manera directamente proporcional al porcentaje de producción nacional con el que se dé cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.