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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/242
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
242

Artículo 242 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una estación de radio o televisión comercial, y transmites al menos el 20 por ciento de tu programación hecha por productores nacionales independientes (o sea, que no sean parte de tu empresa), puedes aumentar el tiempo de anuncios publicitarios que normalmente permite la ley. Ese aumento es de hasta cinco puntos porcentuales extra. Además, mientras más producción nacional independiente transmitas por encima del 20 por ciento, más publicidad podrás meter, de forma directamente proporcional. En otras palabras, es un premio por apoyar a los creadores mexicanos independientes.

Texto oficial

Artículo 242. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión para uso comercial que cubran con producción nacional independiente cuando menos un veinte por ciento de su programación, podrán incrementar el porcentaje de tiempo de publicidad a que se refiere esta Ley, hasta en cinco puntos porcentuales. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 76 de 99 Este incentivo se aplicará de manera directamente proporcional al porcentaje de producción nacional independiente con el que se dé cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 75) ↗

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