- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 243
Artículo 243 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los concesionarios de radio y televisión tienen la obligación de usar y promover el arte local y nacional, así como las expresiones de la cultura mexicana, según el tipo de programas que transmitan. Si en su programación diaria incluyen personas actuando (como actores, conductores o artistas), deben darle más tiempo a mexicanos que a extranjeros. En otras palabras, tienen que priorizar el talento mexicano en los programas donde salgan personas reales.
Texto oficial
Artículo 243. Los concesionarios de radiodifusión deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de la cultura mexicana, de acuerdo con las características de su programación. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.