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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
243

Artículo 243 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concesionarios de radio y televisión tienen la obligación de usar y promover el arte local y nacional, así como las expresiones de la cultura mexicana, según el tipo de programas que transmitan. Si en su programación diaria incluyen personas actuando (como actores, conductores o artistas), deben darle más tiempo a mexicanos que a extranjeros. En otras palabras, tienen que priorizar el talento mexicano en los programas donde salgan personas reales.

Texto oficial

Artículo 243. Los concesionarios de radiodifusión deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de la cultura mexicana, de acuerdo con las características de su programación. La programación diaria que utilice la actuación personal, deberá incluir un mayor tiempo cubierto por mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 76) ↗

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