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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
235

Artículo 235 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso para operar estaciones de radio o televisión deben vender espacios para anuncios a cualquier persona o empresa que los quiera, sin hacer diferencias entre unos y otros. Esto significa que tienen que ofrecer los mismos precios, paquetes y condiciones que ya tienen publicados para todos los clientes. Además, no pueden negarse a vender publicidad a alguien solo porque esa persona haya anunciado antes en otro medio, como en la competencia. En pocas palabras, está prohibido que traten mal o excluyan a algún anunciante.

Texto oficial

Artículo 235. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, deberán ofrecer en términos de mercado y de manera no discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad a cualquier persona física o moral que los solicite. Para ello, se deberán observar los términos, paquetes, condiciones y tarifas que se encuentren vigentes al momento de la contratación. Asimismo, no podrán restringir, negar o discriminar el acceso o contratación de espacios publicitarios a ningún anunciante, aun cuando este último hubiera optado, en algún momento, por otro medio o espacio de publicidad.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.