- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 234
Artículo 234 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen permiso para dar servicios de radio, televisión o cable (los "concesionarios") pueden vender tiempo para anuncios o comerciales en su programación. Esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan lo que dice esta Ley y otras reglas que apliquen. En otras palabras, si tienes una televisora o estación de radio, puedes ganar dinero vendiendo espacios para publicidad, pero debes respetar las normas.
Texto oficial
Artículo 234. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, tendrán el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás normatividad que resulte aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.