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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/234
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
234

Artículo 234 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso para dar servicios de radio, televisión o cable (los "concesionarios") pueden vender tiempo para anuncios o comerciales en su programación. Esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan lo que dice esta Ley y otras reglas que apliquen. En otras palabras, si tienes una televisora o estación de radio, puedes ganar dinero vendiendo espacios para publicidad, pero debes respetar las normas.

Texto oficial

Artículo 234. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, tendrán el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás normatividad que resulte aplicable.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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