- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 233
Artículo 233 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves un anuncio en televisión de paga sobre un producto o servicio que no se vende en México, el comercial debe tener algún aviso visual o sonoro que lo deje claro. La empresa que transmite el canal está obligada a poner esta regla en los contratos que firma con quienes producen los anuncios. Así evitas que te ofrezcan cosas que no puedes comprar en el país.
Texto oficial
Artículo 233. La publicidad en televisión restringida de productos o servicios no disponibles en el mercado nacional, deberá incluir recursos visuales o sonoros que indiquen tal circunstancia. El concesionario deberá incluir esta disposición en los contratos respectivos con los programadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.