- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 232
Artículo 232 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que las televisoras, estaciones de radio, sistemas de cable y plataformas digitales transmitan publicidad o propaganda de gobiernos extranjeros, a menos que sea para promover el turismo, la cultura o el deporte. Tampoco se permite que un gobierno de otro país use estos medios para meter las narices en asuntos internos de México. Las plataformas como redes sociales o servicios de streaming también tienen prohibido vender espacios para anuncios de gobiernos extranjeros, salvo los fines turísticos, culturales o deportivos.
Texto oficial
Artículo 232. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos extranjeros, con excepción de la promoción turística, cultural o deportiva. Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país. Las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos. Queda prohibido a los programadores y operadores de señales, transmitir por sí o a través de concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos, publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 75 de 99
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.