- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 284
Artículo 284 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma falta, la autoridad puede multarte con hasta el doble de lo que marca la ley. Eres considerado reincidente si ya te sancionaron por una infracción, esa sanción ya es definitiva (no se puede impugnar) y luego haces otra cosa prohibida por esta ley, sin importar si es la misma falta o una diferente. Hay algunas faltas específicas del artículo 282 que no cuentan para la reincidencia, como las que tienen que ver con ciertos casos de entregar información. En esos casos, la multa no se duplica aunque repitas la conducta.
Texto oficial
Artículo 284. En caso de reincidencia, la Comisión podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y haya causado estado, realice otra conducta prohibida por esta Ley, independientemente de su mismo tipo o naturaleza. Para la imposición de las sanciones no se considerará la reincidencia en las infracciones cometidas a lo dispuesto en las fracciones I y II del inciso A), II, V y VI del inciso D) del artículo 282 de esta Ley. Por lo que se refiere a las dos últimas fracciones referidas, sólo por lo que refiere a la entrega de información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.