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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
285

Artículo 285 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 285 dice que cuando la Comisión va a poner una multa por violar las reglas de telecomunicaciones o radio, debe tomar en cuenta cuatro cosas: qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tiene quien la cometió, si ya ha reincidido (es decir, si ya había hecho lo mismo antes), y si la persona o empresa corrigió el error por su cuenta antes de que la autoridad interviniera, lo que puede reducir la multa.

Texto oficial

Artículo 285. Para determinar el monto de las multas establecidas en el presente Capítulo, la Comisión deberá considerar: I. La gravedad de la infracción; II. La capacidad económica del infractor; LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 92 de 99 III. La reincidencia, y IV. En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 91) ↗

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