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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/286
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
286

Artículo 286 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión solo te puede imponer una multa, pero no es ella quien la cobra. Quien se encarga de cobrarla es el Servicio de Administración Tributaria (o SAT), igual que cuando pagas tus impuestos. El SAT usará sus propias reglas y pasos para hacerte pagar esa multa. En corto, si te multan, el cobro lo maneja el SAT, no la Comisión.

Texto oficial

Artículo 286. Las multas que imponga la Comisión serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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