- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 286
Artículo 286 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión solo te puede imponer una multa, pero no es ella quien la cobra. Quien se encarga de cobrarla es el Servicio de Administración Tributaria (o SAT), igual que cuando pagas tus impuestos. El SAT usará sus propias reglas y pasos para hacerte pagar esa multa. En corto, si te multan, el cobro lo maneja el SAT, no la Comisión.
Texto oficial
Artículo 286. Las multas que imponga la Comisión serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.