- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 280
Artículo 280 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Comisión puede usar tres formas para obligar a que se cumplan sus órdenes, pero primero te tiene que avisar (apercibimiento). La primera es multarte entre 100 y 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia para calcular multas). La segunda es una multa extra por cada día que no dejes entrar a los verificadores a tu negocio, no les des facilidades para hacer su trabajo o no les entregues los documentos que te pidan, pero solo por máximo diez días seguidos. La tercera es pedir ayuda a la policía o a las autoridades para que te obliguen a cumplir.
Texto oficial
Artículo 280. Para hacer cumplir sus determinaciones la Comisión podrá emplear, previo apercibimiento, los siguientes medios de apremio: I. Multa de 100 a 20,000 del valor diario de la de Unidad de Medida y Actualización; II. Multa adicional por cada día que no se permita a los verificadores de la Comisión el acceso a sus instalaciones y no se otorguen todas las facilidades para realizar la verificación y/o no se entregue la información o documentación requerida, hasta un plazo máximo de diez días naturales, y III. El auxilio de la fuerza pública. TÍTULO DÉCIMO CUARTO Régimen de Sanciones Capítulo I Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.