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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
280

Artículo 280 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Comisión puede usar tres formas para obligar a que se cumplan sus órdenes, pero primero te tiene que avisar (apercibimiento). La primera es multarte entre 100 y 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia para calcular multas). La segunda es una multa extra por cada día que no dejes entrar a los verificadores a tu negocio, no les des facilidades para hacer su trabajo o no les entregues los documentos que te pidan, pero solo por máximo diez días seguidos. La tercera es pedir ayuda a la policía o a las autoridades para que te obliguen a cumplir.

Texto oficial

Artículo 280. Para hacer cumplir sus determinaciones la Comisión podrá emplear, previo apercibimiento, los siguientes medios de apremio: I. Multa de 100 a 20,000 del valor diario de la de Unidad de Medida y Actualización; II. Multa adicional por cada día que no se permita a los verificadores de la Comisión el acceso a sus instalaciones y no se otorguen todas las facilidades para realizar la verificación y/o no se entregue la información o documentación requerida, hasta un plazo máximo de diez días naturales, y III. El auxilio de la fuerza pública. TÍTULO DÉCIMO CUARTO Régimen de Sanciones Capítulo I Disposiciones Generales

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 89) ↗

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