- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 281
Artículo 281 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de telecomunicaciones, plataforma digital o persona registrada en el ramo no cumple con la ley, la Comisión (que es la autoridad de telecomunicaciones) le pondrá una sanción siguiendo el procedimiento que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, si esa empresa viola los derechos de los usuarios o de las personas con discapacidad, la PROFECO (que es la Procuraduría del Consumidor) le puede cobrar una multa que va del 0.01 % al 3 % de sus ingresos. Por otro lado, si alguien desobedece las reglas sobre lo que se transmite en televisión o radio (como el contenido, los tiempos del Estado, la publicidad o el uso del Himno Nacional), la Secretaría de Gobernación es la encargada de sancionarlo.
Texto oficial
Artículo 281. Las infracciones a esta Ley y a las disposiciones administrativas, por parte de los concesionarios, los autorizados, los registratarios, los proveedores de infraestructura pasiva, las personas infractoras y las Plataformas Digitales se sancionarán por la Comisión, conforme al Capítulo II de este Título y se tramitarán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las infracciones a los derechos de los usuarios y de los usuarios con discapacidad establecidos en esta Ley, cometidas por los concesionarios, autorizados o personas infractoras directamente involucradas, serán sancionadas por la PROFECO con multa por el equivalente de 0.01% hasta 3% de los ingresos del concesionario, autorizado o persona infractora. La Secretaría de Gobernación sancionará el incumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de contenidos, tiempos de Estado, así como publicidad y propaganda establecida en el artículo 232 de esta Ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables; cadenas nacionales, boletines, el Himno Nacional, concursos, así como la reserva de canales de televisión y audio restringidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de este Título. Capítulo II Sanciones en materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Derechos de las Audiencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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