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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
282

Artículo 282 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de telecomunicaciones comete una falta (como entregar documentos tarde, no cumplir con las reglas de desbloqueo de celulares o no registrarse bien), le pueden cobrar una multa de entre el 0.01% y el 0.75% de lo que ganó. Pero si la empresa arregla el error por su cuenta, antes de que las autoridades la revisen o le pidan algo, no le aplican la multa. Además, si es la primera vez que falla, solo le llaman la atención una vez, sin cobrarle. Si la falta es más grave, como no cumplir con lo que dice su permiso, la multa puede subir hasta el 3% de sus ingresos. Y si bloquea el internet de los usuarios a propósito o firma contratos exclusivos prohibidos, la multa va del 1% al 3% de sus ganancias.

Texto oficial

Artículo 282. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por la Comisión de conformidad con lo siguiente: A) Con multa por el equivalente de 0.01% hasta 0.75% de los ingresos del concesionario, autorizado, proveedores de infraestructura pasiva, o persona infractora directamente involucrada, por: I. Presentar de manera extemporánea avisos, reportes, documentos o información; II. Contravenir las disposiciones sobre homologación y desbloqueo de equipos, recarga de saldo y cableados, o III. Incumplir con las obligaciones de registro establecidas en esta Ley. En el supuesto de que haya cumplimiento espontáneo del concesionario y no hubiere mediado requerimiento o visita de inspección o verificación de la Comisión, no se aplicará la sanción referida en el presente inciso. En caso de que se trate de la primera infracción, la Comisión amonestará al infractor por única ocasión; LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 90 de 99 B) Con multa por el equivalente de 0.01% hasta 3% de los ingresos del concesionario, autorizado, registratario, proveedores de infraestructura pasiva o persona infractora directamente involucrada, por: I. Otras violaciones a esta Ley, a los Reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por la Comisión; así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el presente Capítulo, o II. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión o autorización, incluyendo las obligaciones de cobertura que le hubiere impuesto la Comisión, cuyo incumplimiento no esté sancionado con revocación. C) Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario, autorizado, o persona infractora directamente involucrada por: I. Bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario del servicio de acceso a Internet, o II. Contratar en exclusiva, propiedades para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones o radiodifusión, en contravención a las disposiciones aplicables u órdenes emitidas por la autoridad. D) Con multa por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario, autorizado o persona infractora directamente involucrada por: I. Celebrar acuerdos que impidan ofrecer servicios y espacios de publicidad a terceros; II. Ofrecer de forma discriminatoria, los servicios y espacios de publicidad; III. No observar los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas, conforme a la normatividad aplicable; IV. Establecer barreras de cualquier naturaleza que impidan la conexión del equipo terminal del usuario con otros concesionarios que operen redes de telecomunicaciones; V. No cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley relacionadas con la colaboración con la justicia, o VI. Proporcionar dolosamente información errónea de usuarios, de directorios, de infraestructura o de cobro de servicios. E) Con multa por el equivalente del 2.01% hasta 6% de los ingresos del concesionario, autorizado o persona infractora directamente involucrada por: I. No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes de telecomunicaciones; II. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o autorizados con derecho a ello; III. Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones, salvo que medie resolución de autoridad competente; IV. Realizar modificaciones a la red sin autorización de la Comisión, que afecten el funcionamiento e interoperabilidad de los equipos; V. No establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones de los usuarios; VI. Contravenir las disposiciones o resoluciones en materia de tarifas que establezca la Comisión, o VII. Incumplir con las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos, para implementar o facilitar la instrumentación y cumplimiento de las medidas de regulación asimétrica y obligaciones específicas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 91 de 99 F) Con multa por el equivalente de 6.01% hasta 10% de los ingresos de la persona infractora directamente involucrada que: I. Preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión, autorización o constancia de registro, o II. Interrumpa, sin causa justificada o sin autorización de la Comisión, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 89) ↗

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