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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
270

Artículo 270 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las empresas más grandes y dominantes en telefonía, internet, televisión o radio. Si una de esas empresas tiene tanto poder que puede controlar el mercado, la autoridad que vigila la competencia (el IFT) puede ponerle reglas especiales para evitar que abusen de su poder y perjudiquen a los usuarios o a otras empresas. En resumen, si una empresa es demasiado grande y fuerte, la autoridad puede obligarla a cumplir obligaciones extra para que no haya abusos.

Texto oficial

Artículo 270. Los Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión serán susceptibles de ser declarados con poder sustancial, por lo que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia podrá imponerles las obligaciones específicas que determine conforme a lo dispuesto en esta Ley. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Homologación, Desbloqueo y Recarga de Saldo Capítulo I De la Homologación y de la evaluación de la conformidad

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 87) ↗

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