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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/269
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
269

Artículo 269 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 269 dice que una autoridad llamada Comisión tiene que aplicar reglas para que haya más competencia en la televisión, la radio, la telefonía y los servicios de internet. Esto significa que deben evitarse los monopolios o que una sola empresa domine, para que haya más opciones y mejores precios. La Comisión debe hacerlo en todos los tipos de servicios, como la televisión de paga, la radio abierta o el internet, y no solo en uno. La meta es que en la radiodifusión y las telecomunicaciones exista una competencia real, es decir, que varias empresas compitan en igualdad de condiciones.

Texto oficial

Artículo 269. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos deberán aplicarse por la Comisión en todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 87) ↗

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