- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 271
Artículo 271 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras o fabricas aparatos como celulares, radios o módems que se conecten a una red o usen ondas de radio, debes tramitar un sello o certificado oficial que demuestre que cumplen con las reglas técnicas de México. Para eso, la Comisión puede aceptar pruebas hechas en otro país, siempre y cuando México tenga un acuerdo con ese lugar. Pero cuidado: la persona o empresa que pida la certificación debe tener una dirección en México para poder hacer el trámite.
Texto oficial
Artículo 271. Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. La Comisión podrá aplicar el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que hayan evaluado su conformidad en otro Estado con el que el gobierno mexicano haya suscrito un acuerdo o tratado internacional para estos efectos. El solicitante de la homologación para los productos referidos en el párrafo anterior, deberá contar con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.