- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 272
Artículo 272 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es el IFT) tiene que hacer y publicar reglas claras para que puedas sacar un certificado de homologación de tus productos de telecomunicaciones (como celulares o módems). Si tienes alguna queja sobre el proceso, ellos deben atenderla y arreglar el problema. Puedes cambiar datos administrativos de tu trámite, siempre y cuando no modifiques las características técnicas del equipo. El certificado que te den tendrá un número único para cada producto o grupo de productos, y ese número se usará para fabricar, vender, importar o distribuir el equipo. Por último, las reglas deben seguir un orden de importancia: primero las Normas Mexicanas oficiales, luego las de la Comisión, después las normas nacionales, las de tratados internacionales, las de organismos internacionales y, al final, las de otros países.
Texto oficial
Artículo 272. La Comisión elaborará, publicará y mantendrá actualizados los procedimientos y lineamientos aplicables a la homologación de productos destinados a telecomunicaciones, que deberán servir como guía a las personas interesadas en obtener el correspondiente certificado para un determinado producto. La Comisión deberá atender cualquier inconformidad relacionada con el procedimiento de homologación que presenten los solicitantes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes. Los procedimientos de homologación que se tramiten deberán permitir la actualización o modificación de datos administrativos, siempre que no se afecte las características técnicas del equipo. Los lineamientos mencionados, deberán incluir una clasificación genérica de productos sujetos a homologación e indicar las normas o disposiciones técnicas aplicables de forma parcial o total, en consistencia con dicha clasificación. Los lineamientos deberán indicar que el número del certificado de homologación será único para cada equipo o grupo de productos o equipos y deberá darse a conocer oportunamente, a fin de que se disponga del mismo para los procesos de fabricación, comercialización, importación y distribución de equipos. Los lineamientos deberán contemplar la siguiente jerarquía de aplicación de normas o disposiciones técnicas: I. Normas Oficiales Mexicanas; II. Disposiciones técnicas expedidas por la Comisión; III. Las Normas Mexicanas vigentes y los estándares; IV. Normas y disposiciones técnicas referenciadas en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país; V. Normas y disposiciones técnicas emitidas por organismos internacionales de normalización, y LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 88 de 99 VI. Normas y disposiciones técnicas emitidas por entidades reguladoras o de normalización de otros países. La Comisión estará facultada para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación. Capítulo II Del Desbloqueo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.