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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/273
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
273

Artículo 273 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un celular de prepago o de renta mensual, la compañía telefónica o sus aliados deben entregarte el equipo sin candado, es decir, desbloqueado para que puedas usarlo con cualquier otra empresa. La autoridad encargada (la Comisión) va a publicar las reglas exactas de cómo las compañías tienen que cumplir con esta obligación. Esto significa que no te pueden obligar a quedarte solo con ellos.

Texto oficial

Artículo 273. Los concesionarios y, en su caso, autorizados deberán entregar por sí o a través de terceros, los equipos terminales móviles desbloqueados tanto en prepago como en pospago. La Comisión emitirá los lineamientos que establezcan los términos en que los concesionarios y, en su caso, autorizados, cumplirán con esta obligación. Capítulo III Recarga de Saldo

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 88) ↗

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