- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 273
Artículo 273 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un celular de prepago o de renta mensual, la compañía telefónica o sus aliados deben entregarte el equipo sin candado, es decir, desbloqueado para que puedas usarlo con cualquier otra empresa. La autoridad encargada (la Comisión) va a publicar las reglas exactas de cómo las compañías tienen que cumplir con esta obligación. Esto significa que no te pueden obligar a quedarte solo con ellos.
Texto oficial
Artículo 273. Los concesionarios y, en su caso, autorizados deberán entregar por sí o a través de terceros, los equipos terminales móviles desbloqueados tanto en prepago como en pospago. La Comisión emitirá los lineamientos que establezcan los términos en que los concesionarios y, en su caso, autorizados, cumplirán con esta obligación. Capítulo III Recarga de Saldo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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