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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/274
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
274

Artículo 274 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que tienen permisos para vender servicios de telefonía no pueden hacer contratos especiales con tiendas o distribuidores para que solo vendan sus equipos o sus recargas de tiempo aire. Esto incluye acuerdos que obliguen a la tienda a no vender productos de otras compañías. La regla busca que todas las empresas de telefonía tengan las mismas oportunidades de llegar a esos puntos de venta. En pocas palabras, ninguna compañía puede bloquear a las demás para que sus productos no se vendan en ciertas tiendas.

Texto oficial

Artículo 274. Los concesionarios y, en su caso, autorizados, deberán abstenerse de celebrar contratos de exclusividad con puntos de venta y de distribución de equipos terminales distintos a los propios, incluyendo aquellos vinculados a la compra de tiempo aire y recarga de saldo, que impidan u obstaculicen a otros concesionarios o autorizados a acceder a dichos puntos de venta. TÍTULO DÉCIMO TERCERO Régimen de Verificación Capítulo Único De la Verificación y Vigilancia

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 88) ↗

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