- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 274
Artículo 274 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que tienen permisos para vender servicios de telefonía no pueden hacer contratos especiales con tiendas o distribuidores para que solo vendan sus equipos o sus recargas de tiempo aire. Esto incluye acuerdos que obliguen a la tienda a no vender productos de otras compañías. La regla busca que todas las empresas de telefonía tengan las mismas oportunidades de llegar a esos puntos de venta. En pocas palabras, ninguna compañía puede bloquear a las demás para que sus productos no se vendan en ciertas tiendas.
Texto oficial
Artículo 274. Los concesionarios y, en su caso, autorizados, deberán abstenerse de celebrar contratos de exclusividad con puntos de venta y de distribución de equipos terminales distintos a los propios, incluyendo aquellos vinculados a la compra de tiempo aire y recarga de saldo, que impidan u obstaculicen a otros concesionarios o autorizados a acceder a dichos puntos de venta. TÍTULO DÉCIMO TERCERO Régimen de Verificación Capítulo Único De la Verificación y Vigilancia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.