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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
275

Artículo 275 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es la encargada de checar que todos cumplan con esta ley, los permisos y las condiciones de las concesiones o autorizaciones que dio. Para eso, los policías o de seguridad pueden ayudar a los verificadores si los necesitan. Las empresas y personas con permisos están obligadas a dejar entrar a los verificadores a sus oficinas o instalaciones y darles toda la información, documentos y contratos que pidan para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 275. La Comisión verificará y supervisará, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley, las disposiciones que deriven de ella, así como de las condiciones y obligaciones establecidas en las concesiones, autorizaciones, constancias de registro y demás disposiciones aplicables. Para efecto de llevar a cabo las labores de verificación y vigilancia, las instancias de seguridad brindarán el acompañamiento a los verificadores de la Comisión, cuando les sea requerido. Para tal efecto, los concesionarios, autorizados, registratarios y cualquier persona relacionada, estarán obligados a permitir a los verificadores de la Comisión, el acceso al domicilio de la empresa e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades, información y documentación para que realicen la verificación en los términos de la presente Ley, incluidos los acuerdos y contratos realizados con terceros que estén relacionados con el objeto de dichas concesiones, autorizaciones o constancias de registro.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 88) ↗

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