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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
276

Artículo 276 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión o permiso para usar algo (como una línea de teléfono o internet), estás obligado a darle a la Comisión datos contables separados por servicio, región y parte de tu red. Esto no quita que en cualquier momento te pidan información para que la Comisión haga su trabajo. También debes entregar datos para que se arme el registro estadístico del sector, sin afectar lo que hace el INEGI. Toda esta información se debe proporcionar siguiendo el método, formato y fechas que la Comisión indique.

Texto oficial

Artículo 276. Los concesionarios, y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. Asimismo, estarán obligados a proporcionar a la Comisión cualquier información para integrar el acervo estadístico del sector, sin perjuicio de las facultades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La información a que se refiere el presente artículo se deberá presentar de acuerdo con la metodología, formato y periodicidad que para tal efecto establezca la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.