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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
277

Artículo 277 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (el regulador de telecomunicaciones) se va a asegurar de que las compañías de teléfono, internet o televisión de paga te den información completa y verdadera sobre los servicios que venden. También puede revisar que cumplan con esto, cambiar cómo debe ser la información, o hasta ordenar que se quite la publicidad si no es honesta. Todo esto se hace sin quitarle facultades a la PROFECO (la que defiende a los consumidores).

Texto oficial

Artículo 277. La Comisión verificará que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y los autorizados proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que prestan. Asimismo, verificará el cumplimiento de esta obligación pudiendo definir y modificar su contenido y, en su caso, ordenar la suspensión de publicidad de la información si ésta no cumple. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas a PROFECO. LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 89 de 99

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 88) ↗

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