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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/278
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
278

Artículo 278 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una inspección, la Comisión se da cuenta de que el concesionario está haciendo algo que va en contra de la libre competencia (como un monopolio), tiene que avisarle a la autoridad que se encarga de eso. Pero la inspección no se detiene, sigue adelante como si nada.

Texto oficial

Artículo 278. Cuando iniciada una visita de verificación la Comisión considere que el concesionario esté incurriendo en una práctica monopólica por la conducta objeto de la verificación dará vista a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, sin perjuicio de continuar con la verificación de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 89) ↗

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