- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 278
Artículo 278 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una inspección, la Comisión se da cuenta de que el concesionario está haciendo algo que va en contra de la libre competencia (como un monopolio), tiene que avisarle a la autoridad que se encarga de eso. Pero la inspección no se detiene, sigue adelante como si nada.
Texto oficial
Artículo 278. Cuando iniciada una visita de verificación la Comisión considere que el concesionario esté incurriendo en una práctica monopólica por la conducta objeto de la verificación dará vista a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, sin perjuicio de continuar con la verificación de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.