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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/224
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
224

Artículo 224 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los concesionarios son las empresas que tienen permiso del gobierno para dar servicios de radio, televisión de paga o abierta. Según esta ley, deben incluir todos los días en su programación noticias sobre política, sociedad, cultura, deportes y otros temas importantes que le interesen a la gente, tanto de México como del extranjero.

Texto oficial

Artículo 224. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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