- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 224
Artículo 224 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los concesionarios son las empresas que tienen permiso del gobierno para dar servicios de radio, televisión de paga o abierta. Según esta ley, deben incluir todos los días en su programación noticias sobre política, sociedad, cultura, deportes y otros temas importantes que le interesen a la gente, tanto de México como del extranjero.
Texto oficial
Artículo 224. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.