- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las estaciones de radio y televisión pueden usar cualquier idioma nacional de México, como el español o lenguas indígenas, siempre y cuando sigan las reglas aplicables. Las concesiones de uso social indígena tienen derecho a transmitir en la lengua de su comunidad y usar elementos de su cultura, como música o tradiciones. Si una transmisión es en otro idioma, como inglés, deben poner subtítulos o traducirlo al español para que todos entiendan. Solo en casos especiales, la Secretaría de Gobernación puede permitir que no haya subtítulos ni traducción, según lo que diga el reglamento.
Texto oficial
Artículo 223. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda, así como de otros elementos culturales. En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.