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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
222

Artículo 222 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier concurso que ofrezca premios, como sorteos o rifas, necesita que la Secretaría de Gobernación lo autorice y lo supervise desde el principio hasta el final, para evitar fraudes y proteger a quienes participan. Si el concurso se transmite desde el extranjero (por ejemplo, en televisión por cable o satélite), las televisoras en México deben firmar acuerdos con los dueños de esas señales para asegurarse de que los premios se entreguen a los ganadores mexicanos. Además, las transmisiones religiosas tienen que cumplir con lo que dice la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. En pocas palabras, buscan que los concursos sean honestos y que los ganadores sí reciban lo que les prometieron.

Texto oficial

Artículo 222. La transmisión o promoción de los concursos en que se ofrezcan premios en sus distintas modalidades será previamente autorizada y supervisada en todas sus etapas por la Secretaría de Gobernación, a fin de proteger la buena fe y la integridad de los participantes y del público. Tratándose de concursos que se transmitan a través de señales provenientes del extranjero, los concesionarios celebrarán acuerdos con los programadores y operadores de las señales extranjeras, que garanticen la seriedad de los concursos y el cumplimiento en la entrega de los premios cuando se trate de participantes ganadores en territorio nacional. Las transmisiones de carácter religioso se deben sujetar a lo establecido por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás disposiciones en la materia.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 73) ↗

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