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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
221

Artículo 221 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen permiso para dar servicios de televisión, radio o televisión por cable, así como los que crean los programas, deben avisarle al público qué tipo de contenido van a ver. Esto aplica sobre todo cuando hay imágenes, lenguaje o situaciones que no son apropiadas para niños y adolescentes. Tienen que usar el sistema de clasificación que marca el reglamento, como cuando ves que una película dice "B", "A" o "C". También aplica para materiales grabados en México o en el extranjero, y si vienen de otro país, pueden usar la clasificación de allá siempre que sea parecida a la mexicana, según las reglas que ponga la autoridad.

Texto oficial

Artículo 221. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, deberán hacer del conocimiento del público la clasificación y advertir sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 73 de 99 menores, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establezca en las disposiciones reglamentarias. Lo anterior será aplicable a los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero, en cuyo caso se podrá reconocer la clasificación del país de origen, siempre que sea equivalente a la clasificación aplicable a los contenidos nacionales, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 72) ↗

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