- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 225
Artículo 225 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las compañías de cable o televisión de paga están obligadas a pasar sin costo las señales de los canales del gobierno federal, como los que dependen del Ejecutivo. Si una empresa no tiene espacio para transmitir todos esos canales, la Secretaría de Gobernación o la institución dueña de la señal le dirá cuáles tiene que transmitir. Si hay pleito entre la empresa y el gobierno, lo resuelve una comisión especializada.
Texto oficial
Artículo 225. Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringidos deberán retransmitir de manera gratuita las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales. Cuando el concesionario no cuente con capacidad para la retransmisión de todas las señales, incluidas las multiprogramadas, la Secretaría de Gobernación, tratándose de señales del Ejecutivo Federal o la institución pública titular de la señal, indicarán al concesionario cuál de los canales de programación deberán retransmitir. En caso de que exista desacuerdo, resolverá la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.