- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 226
Artículo 226 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un servicio de cable o televisión de paga (como Sky, Izzi o Megacable), la empresa que te da el servicio debe reservar gratis algunos canales para transmitir señales del gobierno federal, como las del Canal Once o el Canal 14, por ejemplo. Cuántos canales debe dar depende del paquete que ofrezcan: si tu paquete tiene entre 31 y 37 canales, solo debe reservar 1 canal para el gobierno. Si tiene de 38 a 45 canales, son 2 canales. Y si tiene de 46 a 64 canales, son 3 canales. Si el paquete tiene más de 64 canales, por cada 32 canales extra que tenga, la empresa debe añadir un canal más para el gobierno. Todo esto es sin costo adicional para ti.
Texto oficial
Artículo 226. Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido deberán reservar gratuitamente canales para la distribución de las señales de televisión de instituciones públicas federales, que indique el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo siguiente: I. Un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales; II. Dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales, y III. Tres canales, cuando el servicio consista de 46 a 64 canales. Por arriba de este último número, se incrementará un canal por cada 32 canales de transmisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.