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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/227
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
227

Artículo 227 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el servicio de televisión o radio que te dan tiene hasta 30 canales, la Comisión (una autoridad) puede pedirte que, en un canal en especial, le dediques hasta 6 horas al día a pasar programas que les indique la Secretaría de Gobernación. Esto es como cuando te dicen que en un canal específico debes transmitir contenidos que ellos elijan, por ejemplo, mensajes del gobierno o avisos importantes. Solo aplica si el servicio tiene máximo 30 canales, no más.

Texto oficial

Artículo 227. Cuando el servicio consista hasta de 30 canales, la Comisión podrá requerir que, en un canal específico, se destinen hasta 6 horas diarias para la transmisión de la programación que indique la Secretaría de Gobernación.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 73) ↗

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