- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el servicio de televisión o radio que te dan tiene hasta 30 canales, la Comisión (una autoridad) puede pedirte que, en un canal en especial, le dediques hasta 6 horas al día a pasar programas que les indique la Secretaría de Gobernación. Esto es como cuando te dicen que en un canal específico debes transmitir contenidos que ellos elijan, por ejemplo, mensajes del gobierno o avisos importantes. Solo aplica si el servicio tiene máximo 30 canales, no más.
Texto oficial
Artículo 227. Cuando el servicio consista hasta de 30 canales, la Comisión podrá requerir que, en un canal específico, se destinen hasta 6 horas diarias para la transmisión de la programación que indique la Secretaría de Gobernación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.