- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 228
Artículo 228 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través de la Secretaría de Gobernación, te va a pedir directamente a ti, como dueño de una concesión de radio o TV, que le prestes los canales que ya se mencionaron antes. Además, ellos tienen el derecho de decirte exactamente qué número de canal debes usar para eso. En pocas palabras, si tienes una concesión, el gobierno puede pedirte espacios y hasta señalarte cuál canal poner.
Texto oficial
Artículo 228. La Secretaría de Gobernación requerirá directamente a los concesionarios los canales a que se refieren los dos artículos anteriores y podrá indicar al concesionario el número de canal que deberá asignarles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.