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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
228

Artículo 228 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de la Secretaría de Gobernación, te va a pedir directamente a ti, como dueño de una concesión de radio o TV, que le prestes los canales que ya se mencionaron antes. Además, ellos tienen el derecho de decirte exactamente qué número de canal debes usar para eso. En pocas palabras, si tienes una concesión, el gobierno puede pedirte espacios y hasta señalarte cuál canal poner.

Texto oficial

Artículo 228. La Secretaría de Gobernación requerirá directamente a los concesionarios los canales a que se refieren los dos artículos anteriores y podrá indicar al concesionario el número de canal que deberá asignarles.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 73) ↗

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