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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
260

Artículo 260 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las ofertas públicas deben entregarse a la Comisión durante julio del año que toque. La Comisión las pone a consulta pública por 20 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos). Después, la Comisión tiene otros 20 días hábiles para aprobarlas o cambiarlas, y durante ese tiempo le avisará al Agente Económico Preponderante (la empresa más grande o dominante en un sector) para que dé su opinión. Finalmente, la oferta debe publicarse en la página de internet de la Comisión a más tardar el 15 de diciembre y comenzar a aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente.

Texto oficial

Artículo 260. Para efectos de las fracciones I y II del artículo 259, las ofertas públicas deberán presentarse a la Comisión en el mes de julio del año que corresponda quien las someterá a consulta pública por un periodo de veinte días hábiles. Terminada la consulta, la Comisión contará con veinte días hábiles para aprobar o modificar la oferta, plazo dentro del cual dará vista al Agente Económico Preponderante para que manifieste lo que a su derecho convenga. La oferta deberá publicarse a través de la página de Internet de la Comisión dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del año que corresponda y entrará en vigor a efecto de que su vigencia inicie el primero de enero del siguiente año.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 83) ↗

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