- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 260
Artículo 260 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las ofertas públicas deben entregarse a la Comisión durante julio del año que toque. La Comisión las pone a consulta pública por 20 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos). Después, la Comisión tiene otros 20 días hábiles para aprobarlas o cambiarlas, y durante ese tiempo le avisará al Agente Económico Preponderante (la empresa más grande o dominante en un sector) para que dé su opinión. Finalmente, la oferta debe publicarse en la página de internet de la Comisión a más tardar el 15 de diciembre y comenzar a aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente.
Texto oficial
Artículo 260. Para efectos de las fracciones I y II del artículo 259, las ofertas públicas deberán presentarse a la Comisión en el mes de julio del año que corresponda quien las someterá a consulta pública por un periodo de veinte días hábiles. Terminada la consulta, la Comisión contará con veinte días hábiles para aprobar o modificar la oferta, plazo dentro del cual dará vista al Agente Económico Preponderante para que manifieste lo que a su derecho convenga. La oferta deberá publicarse a través de la página de Internet de la Comisión dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del año que corresponda y entrará en vigor a efecto de que su vigencia inicie el primero de enero del siguiente año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.