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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMTR/251
Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
251

Artículo 251 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a hacer que la tele, la radio y los servicios de audio de paga estén al alcance de las personas con discapacidad, igual que para todos los demás. Esto significa que deben poder ver o escuchar los contenidos sin problemas, por ejemplo, con subtítulos, lenguaje de señas o audio descriptivo. Lo que busca es que nadie quede excluido y todos tengan las mismas oportunidades de informarse y entretenerse.

Texto oficial

Artículo 251. La Comisión promoverá condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, televisión y audio restringida en igualdad de condiciones con las demás audiencias.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.