- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 251
Artículo 251 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a hacer que la tele, la radio y los servicios de audio de paga estén al alcance de las personas con discapacidad, igual que para todos los demás. Esto significa que deben poder ver o escuchar los contenidos sin problemas, por ejemplo, con subtítulos, lenguaje de señas o audio descriptivo. Lo que busca es que nadie quede excluido y todos tengan las mismas oportunidades de informarse y entretenerse.
Texto oficial
Artículo 251. La Comisión promoverá condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, televisión y audio restringida en igualdad de condiciones con las demás audiencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.