- Ley
- LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Artículo
- 252
Artículo 252 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 252 dice que, además de otros derechos que ya tienen, las personas con discapacidad que ven tele o escuchan radio tienen derecho a lo siguiente: Primero, que los noticieros y programas infantiles más vistos tengan subtítulos, doblaje al español y lengua de señas mexicana, incluyendo sonidos importantes que no sean solo palabras. Segundo, que en la tele o radio se muestre a personas con discapacidad de forma respetuosa, sin burlas, y que se reconozca lo que pueden hacer. Tercero, que puedan hacer quejas o sugerencias de manera accesible (como por teléfono o internet), siempre que no sea demasiado complicado o caro para la empresa. Y cuarto, que puedan consultar la guía de programación por teléfono, apps o internet en formatos fáciles de usar para ellos.
Texto oficial
Artículo 252. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos: I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana, tanto del audio de voz como el de los sonidos e información no verbal que sea relevante al contenido audiovisual de que se trate, para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos y uno de los programas infantiles de mayor audiencia a nivel nacional; LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 78 de 99 II. A representaciones visuales respetuosas e inclusivas que promuevan el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto; III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico, aplicaciones o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad. Sección III De la Defensoría de Audiencias
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