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Ley
LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo
253

Artículo 253 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las estaciones de radio y televisión (concesionarios de radiodifusión) deben tener una oficina llamada defensoría de las audiencias, que atienda quejas y sugerencias de quienes escuchan o ven sus programas. Esta defensoría debe operar con igualdad entre hombres y mujeres, y su trabajo es recibir, responder y dar seguimiento a lo que la gente dice, además de hacer recomendaciones al medio para mejorar. Cada estación debe nombrar a un defensor o defensora de la audiencia por tres años, y puede repetir el cargo hasta dos veces más. Esta persona debe actuar de manera imparcial e independiente, priorizando los derechos de la audiencia según las reglas de ética que haya aceptado la estación. Tanto el defensor como esas reglas de ética se inscriben en un registro público para que cualquier persona los consulte, y el defensor puede usar correo electrónico, páginas web o teléfono para difundir su trabajo, asegurándose de que sean accesibles para personas con discapacidad, siempre que no sea demasiado difícil o costoso.

Texto oficial

Artículo 253. Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de las audiencias. La integración y operación de la defensoría de audiencias deberá observar los principios de igualdad de género. La defensoría de audiencias será la responsable de recibir, registrar, responder, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia y hacer recomendaciones al medio. La Comisión emitirá los lineamientos donde se establezcan las obligaciones mínimas que tendrán que cumplir las defensorías en términos del último párrafo del artículo 250 de la presente Ley, a fin de garantizar la adecuada protección de los derechos de las audiencias. Cada concesionario que preste el servicio de radiodifusión deberá designar un defensor de la audiencia por un período de tres años, con posibilidad de ser prorrogado hasta por dos ocasiones. La actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias, conforme a los Códigos de Ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario. Los defensores de las audiencias y los Códigos de Ética deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones; mismos que estarán a disposición del público en general. Los defensores de audiencia determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada.

Ver texto oficial de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (pág. 78) ↗

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